Artículo 393.- Cohecho pasivo propio*
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28355, publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
- Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
Concordancias
C: arts. 39, 41; CP: arts. 12, 29, 36, 46-A, 57, 61, 92, 93, 399, 425; NCPP: art. 261.
Jurisprudencia del artículo 393 del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- NUEVO: Cohecho pasivo propio: Aun cuando imputado era funcionario público, no se duplica el plazo de prescripción, pues no se afectó de forma concreta a un organismo estatal ni a su patrimonio [RN 829-2020, Lima, f. j. 6]. Link: lpd.pe/yaAqD
- Alcances de los elementos del tipo objetivo del delito de cohecho pasivo (precedente vinculante) [AP 1-2005/ESV-22, f. j. 7]. Link: lpd.pe/21xB5
- La prueba en el delito de cohecho pasivo propio debe abarcar la existencia del acuerdo previo o pacto venal en orden de aceptar o recibir, solicitar y condicionar un acto funcional a un donativo, promesa o ventaja [RN 1875-2015, Junín, f. j. 8]. Link: bit.ly/3I4nznc
- Que se «condicione» la actuación funcional irregular a cambio de una dádiva, promesa o ventaja no es suficiente para la configuración de cohecho pasivo propio, pues debe agregarse un plus de desvalor, un acto típico de coacción, que recaiga sobre el particular [RN 627-2013, Apurímac, ff. jj. 6-7]. Link: bit.ly/40myEqd
- Cohecho: Debe probarse que el agente aceptó o recibió el dinero y que la dádiva persigue un acto funcional indebido [RN 2583-2012, Loreto, f. j. 3.1]. Link: bit.ly/3VAHTlu
- Cohecho pasivo: El sujeto pasivo siempre es el Estado y no las personas a las que se les solicita dinero [RN 2081-2012, Lima Norte, f. j. 9]. Link: bit.ly/3M6kqEO
- Miembros del consejo universitario que proporcionan la respuesta de un examen de admisión a cambio del pago de dinero cometen el delito de cohecho pasivo propio [RN 1923-2012, Piura, f. j. 3]. Link: bit.ly/3I0HT8P
- La desvinculación procesal realizada de cohecho pasivo en la modalidad de «condicionar» a la de «aceptar o recibir» importa que el hecho varíe hacia a una conducta diferente a la acusación, alterando el objeto esencial del proceso [RN 2667-2010, Arequipa, f. j. 6]. Link: bit.ly/3KzZiGa
- Cohecho: El plazo de prescripción no se duplica porque perjuicio económico no es parte del tipo penal [RN 3323-2008, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3pBCL53
- En los delitos de cohecho activo o pasivo, no se admite la tentativa en tanto no se requiere de un resultado, ni siquiera la aceptación de la propuesta, por lo que todos los actos anteriores a la consumación, aunque estén relacionados con su perpetración, son solo actos preparatorios impunes [RN 1406-2007, Callao, f. j. 6]. Link: bit.ly/3I7aCJo
- Cohecho propio: Para su configuración no basta con entregar el dinero, sino que sea consecuencia de una solicitud o aceptación de realizar un acto funcional indebido [RN 4082-2006, Lima, f. j. 5]. Link: bit.ly/3O7EHw7
- Cohecho pasivo propio: El verbo rector aceptar se entiende como la acción del funcionario o servidor público de admitir voluntariamente lo que se le ofrece o entregue (donativo, promesa o cualquier ventaja) a iniciativa del particular (precedente vinculante) [RN 1091-2004, Lima, f. j. 4]. Link: bit.ly/3LTimQe
-
Juzgados
-
- NUEVO: Cohecho pasivo propio: Aunque un funcionario haya delegado funciones en un subordinado, no está ajeno a la actividad que realiza el delegado en su nombre (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, p. 94]. Link: lpd.pe/N9Q88
- El delito de cohecho se configura con solo «recibir» el dinero u otra ventaja independientemente de si el resultado se consuma o no [Exp. 1105-2018-85, f. j. 6]. Link: bit.ly/42K8lvm
-
Derecho comparado
-
- Funcionario con «capacidad de influir» en un contrato comete el delito de cohecho pasivo propio, aun si no tiene competencia para contratar (España) [SAN 1915/2018]. Link: bit.ly/3I4L1AE
- Particular que corrompe al funcionario es sujeto activo del delito de cohecho activo, no cabe en este la figura de extraneus por cohecho pasivo; por ende, si se castiga la conducta con base en uno, no debería castigarse por el otro, pues supondría castigar el mismo hecho dos veces (principio non bis in idem) (España) [SAN 1915/2018, p. 478, f. j. 2]. Link: bit.ly/3o3fkRr
- Cohecho pasivo propio: Conducta del funcionario debe referirse a un acto que contravenga las normas que regulan sus funciones del cargo o servicio, sean genéricas o específicas (España) [STS 7838/2006, p. 12]. Link: bit.ly/3O2xFsq
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:



![No corresponde aplicar la teoría del duplo —función preventiva y punitiva— en la reparación civil, pues, según la legislación penal, su finalidad es compensatoria (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, pp.115-116]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto en discordia: Una interpretación del art. 397.1 del NCPP permite, excepcionalmente, que la sentencia acredite hechos o circunstancias no descritos en la acusación cuando sean más favorables al acusado; ello no siempre conduce a la absolución, sino a subsumirla a una modalidad típica menos gravosa que la imputada (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, ff. jj. 4.15-4.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Al realizar la valoración de la prueba se debe considerar no solo la prueba de cargo, sino también de descargo [Apelacion 287-2024, Apurímac, f. j. 13.19]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay fraude a la ley laboral en contratos modales, de acuerdo con el art. 77, inc. d) de la LPCL, cuando la naturaleza de los servicios a contratar se relacione con actividades ordinarias y permanentes [Casación 7401-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![PJ actualiza protocolo de actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral (versión 002) [RA 000426-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Servir declara nula «carta de no renovación» de trabajadora CAS en estado de gestación por falta de motivación [Res. 004712-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazo-mujer-trabajo-salud-bebe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Servir: ¿Cómo se pagan las horas extras en el sector público? [Informe Tecnico 002049-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/estres-laboral-explotacion-horas-extras-trabajador-tiempo-horario-noche-despido-LPDerecho-218x150.png)

![Es inconstitucional que los plazos de prescripción de la ejecución de la pena se suspendan mediante un decreto de urgencia, una resolución administrativa o un criterio judicial interpretativo, pues están regulados por una norma de rango legal [Exp. 04535-2023-PHC/TC, ff. jj. 16-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Junta de Fiscales Supremos precisa criterios para evaluar destituciones en el MP [Resolución 051-2025-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial [Decreto Supremo 019-2025-Minedu] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP-Derecho-218x150.png)

![Modifican el Reglamento de la Ley que crea el registro nacional de historias clínicas electrónicas (RENHICE) [Decreto Supremo 020-2025-SA]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/certificado-medico-documento-doctor-medicina-medico-LPDerecho-218x150.png)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Cohecho pasivo propio: Aunque un funcionario haya delegado funciones en un subordinado, no está ajeno a la actividad que realiza el delegado en su nombre (caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua) [Exp. 00033-2020-32, p. 94]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Junta de Fiscales Supremos precisa criterios para evaluar destituciones en el MP [Resolución 051-2025-MP-FN-JFS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![PJ actualiza protocolo de actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral (versión 002) [RA 000426-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial [Decreto Supremo 019-2025-Minedu] Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Profesor-docente-catedratico-universidad-clases-colegio-LP-Derecho-100x70.png)


![Voto en discordia: El solo tráfico de llamadas telefónicas entre los imputados en el momento de los hechos, sin que conste su contenido, no es un indicio con fuerza acreditativa suficiente para establecer responsabilidad penal más allá de toda duda razonable [Exp. 4310-2019-50, ff. jj. 20-21]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-324x160.jpg)