Artículo 393.- Cohecho pasivo propio*
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 28355, publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
- Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).
Concordancias
C: arts. 39, 41; CP: arts. 12, 29, 36, 46-A, 57, 61, 92, 93, 399, 425; NCPP: art. 261.
Jurisprudencia del artículo 393 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Alcances de los elementos del tipo objetivo del delito de cohecho pasivo (precedente vinculante) [AP 1-2005/ESV-22]. Link: lpd.pe/21xB5
- La prueba en el delito de cohecho pasivo propio debe abarcar la existencia del acuerdo previo [RN 1875-2015, Junín]. Link: bit.ly/3I4nznc
- Cohecho: El mero requerimiento es objeto de sanción penal siendo indiferente el cumplimiento de lo requerido [RN 2773-2013, Huánuco]. Link: bit.ly/3GGOvbZ
- No basta «condicionar» función irregular a cambio de dádiva, sino que esta debe materializarse [RN 627-2013, Apurímac]. Link: bit.ly/40myEqd
- Cohecho: Debe probarse que el agente aceptó o recibió el dinero y que la dádiva persigue un acto funcional indebido [RN 2583-2012, Loreto]. Link: bit.ly/3VAHTlu
- Cohecho pasivo: El agraviado siempre es el Estado y no las personas a las que se les solicita dinero [RN 2081-2012, Lima Norte]. Link: bit.ly/3M6kqEO
- Miembros del Consejo Universitario que venden la respuesta de un examen de admisión cometen delito de cohecho pasivo propio [RN 1923-2012, Piura]. Link: bit.ly/3I0HT8P
- Modalidades del delito de cohecho pasivo propio [RN 2667-2010, Arequipa]. Link: bit.ly/3KzZiGa
- Cohecho: El plazo de prescripción no se duplica porque perjuicio económico no es parte del tipo penal [RN 3323-2008, Lima]. Link: bit.ly/3pBCL53
- En los delitos de cohecho activo o pasivo no se admite la tentativa [RN 1406-2007, Callao]. Link: bit.ly/3I7aCJo
- Cohecho propio: Para su configuración no basta con entregar el dinero, sino que sea consecuencia de una solicitud o aceptación de realizar un acto funcional indebido [RN 4082-2006, Lima]. Link: bit.ly/3O7EHw7
- Cohecho pasivo propio: Interpretación de verbo rector de «aceptar» (precedente vinculante) [RN 1091-2004, Lima]. Link: bit.ly/3LTimQe
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Juzgados
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- El delito de cohecho se configura con solo «recibir» el dinero u otra ventaja independientemente de si el resultado se consuma o no [Exp. 1105-2018-85]. Link: bit.ly/42K8lvm
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Derecho comparado
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- Funcionario con «capacidad de influir» en un contrato comete el delito de cohecho pasivo propio, aun si no tiene competencia para contratar (España) [SAN 1915/2018]. Link: bit.ly/3I4L1AE
- Non bis in idem: Particular que comete cohecho activo no puede ser extraneus en el delito de cohecho pasivo (España) [SAN 1915/2018]. Link: bit.ly/3o3fkRr
- Cohecho pasivo propio: Conducta del funcionario debe referirse a un acto que contravenga las normas que regulan sus funciones del cargo o servicio, sean genéricas o específicas (España) [STS 7838/2006]. Link: bit.ly/3O2xFsq
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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