Jurisprudencia del artículo 393 del Código Penal.- Cohecho pasivo propio

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 393.- Cohecho pasivo propio*
El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 28355, publicada el 6 de octubre de 2004 (link: bit.ly/47j6LUr).
  2. Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh).

Concordancias

C: arts. 39, 41; CP: arts. 12, 29, 36, 46-A, 57, 61, 92, 93, 399, 425; NCPP: art. 261.


Jurisprudencia del artículo 393 del Código Penal

  • Corte Suprema

  • Juzgados

    1. El delito de cohecho se configura con solo «recibir» el dinero u otra ventaja independientemente de si el resultado se consuma o no [Exp. 1105-2018-85]. Link: bit.ly/42K8lvm
  • Derecho comparado 

    1. Funcionario con «capacidad de influir» en un contrato comete el delito de cohecho pasivo propio, aun si no tiene competencia para contratar (España) [SAN 1915/2018]. Link: bit.ly/3I4L1AE
    2. Non bis in idem: Particular que comete cohecho activo no puede ser extraneus en el delito de cohecho pasivo (España) [SAN 1915/2018]. Link: bit.ly/3o3fkRr
    3. Cohecho pasivo propio: Conducta del funcionario debe referirse a un acto que contravenga las normas que regulan sus funciones del cargo o servicio, sean genéricas o específicas (España) [STS 7838/2006]. Link: bit.ly/3O2xFsq

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