«Non bis in idem»: Particular que comete cohecho activo no puede ser «extraneus» en el delito de cohecho pasivo (España) [SAN 1915/2018]

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Fundamento destacado: 2. […] Por último, es preciso hacer alguna consideración en relación con el cohecho e), del art. 423, más cuando se pone en relación con los arts. 419, 420 y 426 CP , que nos parece significativo porque es revelador de la generalizada opinión de que, aunque los delito de cohecho pasivo y de cohecho activo son dos delitos distintos, el tipo del art. 423 (cohecho activo cometido por particular) no deja de ser el reverso de los arts. 419 y 420 (cohecho pasivo cometido por funcionario), con la particularidad de que, por ser sujeto activo del primero el particular que corrompe al funcionario, no cabe en este la figura del “extraneus”, a la vez que, si concurre con el funcionario, se plantean problemas de coparticipación en el delito de este por cooperación o inducción en su cohecho pasivo, lo que nos debe llevar a la conclusión de que, si se castiga la conducta en base a uno de los dos artículos, no debería castigarse por el otro, pues, en definitiva, supondría castigar el mismo hecho dos veces, con lo de quiebra para el principio “non bis in ídem” pudiera suponer, por no entrar en consideraciones de otro tipo, como sería, en este concreto caso nos ocupa, si tenemos en cuenta principios como el de proporcionalidad, visto que, por ese mismo hecho, que es a lo que se reducen las dádivas y regalos hechos por Elias Anselmo , le piden las acusaciones dos penas de seis años de prisión, sumadas las cuales, superan los diez años que corresponderían por un delito de homicidio del art. 138 CP […].


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
Roj: SAN 1915/2018 – ECLI: ES:AN:2018:1915

Id Cendoj: 28079220022018100013
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 2
Fecha: 17/05/2018
N° de Recurso: 5/2015
N° de Resolución: 20/2018
Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario
Ponente: JULIO DE DIEGO LOPEZ
Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL
SECCIÓN SEGUNDA
N.I.G.: 28079 27 2 2008 0003943
PA 5/2015 ROLLO DE SALA 5/15 DIMANANTE DE LAS DPA 275/08
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5 PIEZA EPOCA I-1999/2005
S E N T E N C I A  N ° 2 0 / 2 0 1 8
MAGISTRADOS :
D. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN (PRESIDENTE)
D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ
D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

En Madrid a diecisiete de Mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal, integrada por los Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto, en juicio oral y público, el presente Rollo de Sala no 5/2015, dimanante de las Diligencias Previas 275/08 del Juzgado Central de Instrucción n° 5, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por las Ilmas. Sras. Da Concepción Sabadell y Da Concepción Nicolás.

Asimismo, han intervenido como partes, en concepto de acusaciones:

1.- AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado D. Edmundo Bal Francés y Dª Lucía Pedreño Navarro.

2.- Gemma Vanesa Y Enma Benita , bajo a dirección del letrado D. Virgilio Latorre Latorre y la representación del Procurador Sr. D. Roberto Granizo Palomeque.

3.- A.D.A.D.E. bajo la dirección del letrado Francisco José Montiel Lara y la representación del Procurador Sr. D. Roberto Granizo Palomeque.

4.- Ismael Eloy y otros, bajo la dirección del Letrado D. Wifredo Jurado Rodríguez y la representación del Procurador Sr. D. Roberto Granizo Palomeque.

5 .- COMUNIDAD DE MADRID , representada por el Letrado Sr. D. Héctor Durán Vicente.

6.- AYUNTAMIENTO DE MADRID , representado por el Letrado Sr. D. Antonio Rafael Cabrero Martínez.

Como perjudicados:

1.- AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON. Defendido por el Letrado D. Juan Carlos Fernández Ramos.

2.- AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA Y PATRONATO MONTE DEL PILAR DE MAJADAHONDA. Defendido por el Letrado D. Juan Antonio Lobo Poza.

[Continúa…]

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