Colocar en el uniforme un eslogan promocional a la altura del pecho no sexualiza a las trabajadoras (España) [Sentencia 954/2023]

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Fundamento destacado: En este caso las camisetas con el logo citado, no parecen suponer una sexualización de la mujer, pues considerar que el mero hecho de que en las camisetas exista una grafía en la zona del pecho constituye, per se, un reclamo sexual en la trabajadora y no en el trabajador, implica un juicio moral y una anatemización del cuerpo de la mujer, idea esta que contradice manifiestamente el principio de igualdad de hombres y mujeres.

Que una vez señalado lo antecedente, también supera la exigencia de proporcionalidad en tanto en cuanto que puede considerarse, junto con el cambio de color en las estaciones de servicio y la colocación de postes con el color y logo de la promoción, que las camisetas con el mismo logo complementan el esfuerzo publicitario para conseguir ¡a implantación del nuevo producto o carburante, sin que ello comporte tampoco una utilización sexista de las mismas en beneficio de la empresa.

Que como colofón a lo antecedentemente expuesto, lo cierto es que es de común conocimiento que en muchas otras profesiones se produce la existencia de logos en la parte del pecho de las camisetas, tal como acontece con la práctica de los deportes siri que la circunstancia alegada en la sentencia de que se llevan más holgadas pueda ser diferenciadora ya que en el caso de autos, también las trabajadoras podían elegir la talla y por lo tanto obtener una más amplia. Que por todo lo señalado debemos estimar y estimamos el motivo de censura jurídica formulado.


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA SALA SOCIAL

NIG 08019-44-4-2020-8045687 EBO

Recurso de Suplicación: 4507/2022

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS
ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

SENTENCIA 954-2023

En el recurso de suplicación interpuesto por frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 1 de febrero de 2022 dictada en el procedimiento Demandas n° 868/2020 y siendo recurrido/a DEPARTAMENT DE DRETS SOCIALS (Abans DPT de Treball, Afers Socials i Famílies), CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (CC.OO.) y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. José Quetcuti Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 13 de noviembre de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones e infracciones en ordre social, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones seguidas a instancia de  frente  al DEPARTAMENT DE TREBALL, AFERS SOCIALS I FAMÍLIES, y frente al Sindicato CONFEDERACIÓ SINDICAL DE LA COMISSIÓ OBRERA DE CATALUNYA sobre impugnación de sanción administrativa, y ABSUELVO a las partes demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- En el período de abril a octubre de 2019 la empresa actora, explotadora de estaciones de servicios, impuso como uniforme de trabajo de verano para los empleados y las empleadas destinados a tales estaciones, una camiseta de color violeta que promocionaba un nuevo producto. Dicha camiseta, que es la que figura en las fotografías obrantes a los folios 140, 142 y 84 vuelto, llevaba inscrito a la altura del pecho la palabra “EVOLOGIC” y la leyenda “Pregúntame por el carburante más avanzado del mercado”. Antes de esta camiseta los empleados y empleadas vestían como parte superior del uniforme un polo. La empresa entregó a cada empleado/a dos camisetas de la talla que previamente cada uno/a, en el mes de enero de 2019, había escogido. Igualmente remitió a la plantilla la comunicación que obra al folio 139 y cuyo contenido se da por reproducido, en el que se indica “asimismo, hasta que se reciban los uniformes de invierno, todo el personal de las ES deberá llevar la camiseta Evologic…” (Acta de la Inspección de Trabajo -folios 50 a 55-, folios 84 -reverso-, 139, 140 y 142)

SEGUNDO.- En fecha 29/04/2019 la sección sindical de CCOO remitió a la empresa un escrito -obrante al folio 84 y cuyo contenido se da por reproducido- en el que ponía de manifiesto la existencia de un caso de cosificación de la mujer exponiendo que las letras que lucía esta camiseta, situadas a la altura del pecho, hacía que algunos clientes dirigieran la mirada hacía los pechos de las empleadas. La empresa no contestó esta misiva por lo que la indicada sección presentó el 06/05/2019 una solicitud de mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya. Las partes fueron citadas para el día 14/05/2019 y el acto finalizó sin avenencia, levantándose un acta cuyo contenido se da por reproducido. Tras ello interpusieron denuncia ante la Inspección de Trabajo notificando expresamente tal interposición a la empresa el 24/05/2019 por correo electrónico. (Acta de la Inspección de Trabajo -folios 50 a 55-, folios 67, 68, 84)

TERCERO.- La empresa tenía conocimiento que alguna mujer se sentía incómoda con esta camiseta por la leyenda que llevaba a la altura del pecho. La empresa no ofreció la posibilidad a estas trabajadoras de utilizar otro uniforme. (Acta de la Inspección de Trabajo-folios 50 a 55-)

CUARTO.- A resultas de la denuncia señalada en el anterior ordinal y tras la realización de las diligencias de esclarecimiento, en fecha 26/11/2019 la Inspección de Trabajo extendió acta de infracción, cuyo íntegro contenido se da por reproducido, que propuso la imposición a la empresa demandante de una sanción de 25.000,00-euros por la comisión de una infracción muy grave del art. 8.2 de la LISOS. En dicha propuesta se contemplaban como circunstancias de agravamiento de la sanción el número de trabajadoras afectadas (alrededor de cien en la provincia de Barcelona) así como el volumen de facturación de la empresa actora (124.976.148,00-euros). Por resolución de fecha 24/02/2020 la administración demandada confirmó la sanción propuesta a la empresa actora, quien formuló recurso de alzada que fue desestimado por resolución de fecha 18/12/2020. Contra ésta última resolución interpuso la demanda directora de este procedimiento el 13/11/2020. (Folios 3 a 34, 104 a 107, 113 a 115)

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Que contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la empresa y confirmó la sanción administrativa por la que se le imponía una sanción de 25.000 euros derivada de la calificación de la actuación empresarial como discriminación por razón de sexo, se alza la misma, formulando el presente recurso de suplicación por los motivos que seguidamente se examinarán.

SEGUNDO.- Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se interesa la modificación del histórico en varios extremos. – modificación del ordinal primero de los declarados probados para que se adicione lo que se oferta en base a documentos que se citan y de los cuales aparece directamente y sin necesidad de interpretación alguna lo que se propone, por lo que siendo circunstancias que pudieren ser relevantes para la resolución del recurso, procede su inclusión: “…más avanzado del mercado, formaba parte de la “Campaña EVOLOGIC” que también implicó un cambio de imagen de las estaciones de servicio, unos argumentarios de venta a los clientes y la percepción de un incentivo económico para los empleados y empleadas”. Antes de esta camiseta los empleados vestían como parte superior del uniforme un polo con un logotipo de la empresa y una chapa identificativa a la altura del pecho en la parte izquierda. – adición de un nuevo hecho probado, el quinto cuyo contenido se deriva de los documentos que cita y de los cuales igualmente se deriva directamente lo que se pretende incluir.

QUINTO.- EI 10-1-19 la Empresa envió un correo electrónico a todas las estaciones de servicio para se realizaran los pedidos de vestuario de verano 2019, al que se adjuntaron los siguientes documentos:

– Tabla de Asignación de Tallas: Con 10 posibilidades de elección de tallas de camiseta diferenciadas entre hombres y mujeres según la medida del pecho, instrucciones para tomar la medida del pecho diferenciando entre hombres y mujeres e indicando que “una vez tomadas las medidas y encontrada en la Administració de Justicia a Catalunya – Administración de Justicia en Cataluña SUPLI 4507/2022 4/10 Tabla, la decisión de elección de talla depende de lo holgado o ajustado de la forma de vestir del usuario”.

– Las instrucciones para una Correcta Toma de Medidas: Diferenciadas entre hombres y mujeres, incluyendo el “contorno del pecho”.

– El Formulario de Tallas Especiales: diferenciadas entre hombres y mujeres, incluyendo las medidas del pecho.

– El Procedimiento y Formulario para Cambio de Tallas: En el que se detalla la operativa para el cambio de tallas de vestuario. – modificación del ordinal segundo, en base a los documentos que cita y con el redactado que propone, modificación que no podrá estimarse ya que es intranscendente a efectos de la resolución del recurso.

[Continúa…]

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