Fundamento destacado: Noveno. Que, conforme a lo solicitado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal en su dictamen de fojas veintinueve – cuadernillo de esta Instancia Suprema-, en este tipo de delitos el sujeto pasivo está constituido por el Estado en su condición de titular de todas las actuaciones que toman lugar en los diversos estamentos de la administración pública; por tanto, al haberse considerado también como agraviados a F.A.T.S. y C.E.T.S., debe enmendarse dicha situación;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
RN 2081-2012, Lima Norte
Lima, veintidós de enero de dos mil trece.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor de los encausados Edwin Manuel Cornejo Urquizo y C.M.T.M. contra la sentencia del once de mayo de dos mil doce, obrante a fojas cuatrocientos ochenta y dos; interviniendo como Ponente el Señor Juez Supremo Pariona Pastrana; de conformiaaa con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal y
CONSIDERANDO:
Primero: La defensa de los encausados C.U. y T.M. fundamenta su recurso de nulidad a fojas quinientos diecisiete, alegando que durante las etapas de instrucción y juicio oral no se llegó a demostrar que sus defendidos hayan solicitado y/o recibido parte del dinero que se ¡es incrimina para omitir el cumplimiento de sus obligaciones funcionales; no se consideró la existencia de posiciones antagónicas entre los acusados y el personal Policial que los intervino; además se atribuye a sus defendidos no haber dado cuenta a la autoridad respecto de ¡a intervención de los agraviados, sin embargo, no se tuvo en consideración que la misma fue un hecho de flagrancia circunstancial, no prevista; que no se valoraron adecuadamente las actas que fueron confeccionadas a los encausados durante la intervención; que la sentencia denota falta de equidad y proporcionalidad en la valoración de los medios probatorios;




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