No debe confundirse cláusula resolutoria con condición resolutoria, pues la primera se produce ante el incumplimiento de una obligación y la segunda consiste en un evento futuro e incierto [Resolución 026-2005-Sunarp-TR-T]

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Fundamento destacado: 8.-  En este orden, mientras que la condición resolutoria consiste en un evento futuro e incierto, que puede establecerse en cualquier acto jurídico (unilateral o bilateral), que es independiete de las obligaciones impuestas a las aprtes por el acto jurídico, y que produce sus efectos ipso iure, la cláusula resolutoria tiene como presupuesto el incumplimiento de la obligación a cargo de una de las partes sólo cabe pactarlo expresamente en un contrato con prestaciones recíprocas y no opera de pleno derecho. En efecto la cláusula resolutoria expresa o “pacto comisorio” se define como el convenio por el cual los contratantes acuerdan que el contrato se resuelve  si una de las partes incumple o no ejecuta una prestación a su cargo. La resolución no se produce si la parte fiel no comunica a la infiel que desea hacer efectiva la resolución […]

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Sumilla: No debe confundirse cláusula resolutoria con condición resolutoria. La primera, también denominada pacto comisorio se define como el convenio por el cual los contratantes acuerdan que el contrato resuelve si una de las partes incumple o no ejecuta una prestación a su cargo. La resolución no se produce si la parte fiel no comunica a la infiel que desea hacer efectiva la resolución. Es propia de los contratos bilaterales o con prestaciones recíprocas. Es propia de la condición resolutoria cabe pactarla en cualquier tipo de acto jurídico y consiste en el cumplimiento en un hecho distinto al cumplimiento de una obligación contractual, pudiendo tratarse de un hecha natural o humano, sus efectos de producen de pleno derecho sin que ninguna de las partes deba desarrollar una conducta adicional.


SUNARP
TRIBUNAL REGISTRAL

Trujillo, dieciséis de febrero de dos mil cinco

APELANTE: EMILIO DAVID TOLEDO JARAMILLO

TÍTULO: 33475 del 21 de Octubre de 2005

RECURSO: 035-2005

REGISTRO: PREDIOS

ACRO: REVERSIÓN DE DONACIÓN

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Con el título de la introducción, la Municipalidad Provincial de Huamachuco solicitó la inscripción de la reversión del inmueble ubicado entre la Av. 10 de  Julio Jr. Sánchez Carrión, Jr. Basurto y Jr. Ponce de León s/n de la caducidad de Huamachuco. Mediante escritura pública 16-12-1998 otorgada ante el notario Fernando Antonio Galarreta Paredes, la Municipalidad había donado el referido inmueble a favor del Ministerio de Pesquería con el fin de que sea utilizado exclusivamente como frigorífico pesquero.
Sin embargo mediante acta de constatación del 05-04-2004 se verificó que el inmueble se encontraba completamente abandonado y sin ningún mantenimiento lo que determinó que la Municipalidad, mediante Ordenanza Municipal 009-MPSC del 24-06-2004, inserta en el título.


Forma parte del título de la escritupa pública 15-09-2004, otorgada ante el notario Antonio de Gracia Vásquez, sobre reversión de donación. Obra inserta en ella el acta de constatación de hechos, la aprte pertinente del acta de sesión ordinaria de Concejo 36 del 14-04-2004, que acuerda disponer la reversión al municipio del terreno donado al Ministerio de Pesquería y la Ordenanza Municipal 009-MPSC del 24-06-2004 que revierte a favor de la Municipalidad el inmueble donado.

[Continúa…]

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