Artículo 381.- Costas y costos en segunda instancia
Cuando la sentencia de segunda instancia confirma íntegramente la de primera, se condenará al apelante con las costas y costos. En los demás casos, se fijará la condena en atención a los términos de la revocatoria y la conducta de las partes en la segunda instancia.
Concordancias
CPC: arts. IV, 410, 411.
Jurisprudencia del artículo 381 del Código Procesal Civil
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Corte Superior
- A través de sentencia confirmatoria se ordena al Poder Judicial a pagar costos procesales sin exigirle las costas [Exp. 13237-2020-0]. Link: lpd.pe/2wZGL
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