Artículo 360.- Continuidad, suspensión e interrupción del juicio
1. Instalada la audiencia, ésta seguirá en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. Si no fuere posible realizar el debate en un solo día, éste continuará durante los días consecutivos que fueran necesarios hasta su conclusión.
2. La audiencia sólo podrá suspenderse:
a) Por razones de enfermedad del Juez, del Fiscal o del imputado o su defensor;
b) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito; y,
c) Cuando este Código lo disponga.
3. La suspensión del juicio oral no podrá exceder de ocho días hábiles. Superado el impedimento, la audiencia continuará, previa citación por el medio más rápido, al día siguiente, siempre que éste no dure más del plazo fijado inicialmente. Cuando la suspensión dure más de ese plazo, se producirá la interrupción del debate y se dejará sin efecto el juicio, sin perjuicio de señalarse nueva fecha para su realización.
4. Si en la misma localidad se halla enfermo un testigo o un perito cuyo examen se considera de trascendental importancia, el Juzgado puede suspender la audiencia para constituirse en su domicilio o centro de salud, y examinarlo. A esta declaración concurrirán el Juzgado y las partes. Las declaraciones, en esos casos, se tomarán literalmente, sin perjuicio de filmarse o grabarse. De ser posible, el Juzgado utilizará el método de videoconferencia.
5. Entre sesiones, o durante el plazo de suspensión, no podrán realizarse otros juicios, siempre que las características de la nueva causa lo permitan.
Concordancias
NCPP: arts. 356.2, 458; CPC: arts. 317-319.
Jurisprudencia del artículo 360 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
- Las «audiencias puente» no justifican el quiebre del juzgamiento [Casación 2510-2022, Sullana]. Link: lpd.pe/peDnG
- NUEVO: La no realización de acto procesal en la audiencia convocada no genera la interrupción del juzgamiento [Casación 3330-2022, El Santa]. Link: lpd.pe/26exK
- Principio de concentración: Suspender juicio por más de 49 o 38 días no produce su interrupción si está justificado en su complejidad [Casación 1294-2021, El Santa]. Link: lpd.pe/2OJAg
- Apelación: Diferencias entre la instalación de la audiencia y la instalación de las sucesivas sesiones del juicio [Casación 1919-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3zbbc4A
- Sesiones sucesivas de juicio oral se comunican en audiencia no hace falta notificar [Casación 778-2019, Lima]. Link: bit.ly/3AMXuWp
- Suspensión de juicio por motivos extrapenales vulnera principio de continuidad [Casación 339-2019, Apurímac]. Link: bit.ly/3dVluOa
- Vacaciones judiciales no suspenden juicio oral [Casación 1469-2018, Tumbes]. Link: bit.ly/3PCP9tb
- Diferencias entre receso y suspensión de juicio oral [Casación 1469-2018, Tumbes]. Link: bit.ly/3dZ1Hxv
- Juicio oral: Juez no necesariamente debe fijar sesiones sucesivas inmediatas [Casación 317-2018, Ica]. Link: bit.ly/3pMrcoo
- Pautas sobre el principio de concentración y el reemplazo de jueces en la etapa de juicio oral [Casación 586-2017, Áncash]. Link: bit.ly/3PqZg4k
- No se puede suspender el juicio oral por vacaciones de magistrados [RN 1526-2022, Lima]. Link: lpd.pe/kdDAL
- Si la audiencia de apelación se quiebra, los superiores pueden participar por segunda vez en la nueva audiencia [Queja NCPP 373-2021, Tacna]. Link: bit.ly/3IILVBU
-
Corte Superior
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- Suspensión de juicio no impide que puede iniciarse o llevarse a cabo otros juicios paralelos [Pleno Jurisdiccional Nacional Penal y Procesal Penal en Chiclayo, 2015]. Link: bit.ly/3UnjHBM
- Quiebre de juicio no impide al mismo juez llevar a cabo el «nuevo juzgamiento» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2013]. Link: bit.ly/3DFtXzE
-
Tribunal Constitucional
-
- NUEVO: No es razonable que el abogado, después de participar en cuatro sesiones del juicio oral, pretenda que se le otorgue unos días más para preparar su alegato de clausura [Exp. 03179-2023-PHC/TC]. Link: lpd.pe/pJE41
- Interrupción no impide que jueces que conocieron del juicio conozcan el nuevo juicio oral [Exp. 00838-2021-PHC/TC]. Link: bit.ly/3pLcRIE
- Participación de juez en taller de litigación oral organizado por el PJ justifica la suspensión de lectura de sentencia [Exp. 07032-2015-PHC/TC]. Link: bit.ly/3TjAEge
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

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