Artículo 356.- Principios del Juicio
1. El juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación. Sin perjuicio de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Perú, rigen especialmente la oralidad, la publicidad, la inmediación y la contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor.
2. La audiencia se desarrolla en forma continua y podrá prolongarse en sesiones sucesivas hasta su conclusión. Las sesiones sucesivas, sin perjuicio de las causas de suspensión y de lo dispuesto en el artículo 360o, tendrán lugar al día siguiente o subsiguiente de funcionamiento ordinario del Juzgado.
Concordancias
C: art. 139.3, 4; NCPP: art. 360.
Jurisprudencia del artículo 356 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Suspensión por motivos extrapenales —inasistencia de un juez para intervenir en otra audiencia— vulnera el principio de continuidad [Casación 339-2019, Apurímac]. Link: bit.ly/3Q3blgc
- Excepciones al principio de inmediación en la valoración de la prueba personal en segunda instancia (doctrina jurisprudencial) [Casación 636-2014, Arequipa]. Link: bit.ly/3D03dKa
- La inmediación es una condición necesaria para la oralidad y rige en dos planos: a) la relación entre las partes y b) la prueba [Casación 87-2012, Puno]. Link: bit.ly/3PqSfAR
- Límite a la oralidad: en audiencia no es posible alegar aquello que no se ha informado a las demás partes procesales [Casación 53-2010, Piura]. Link: bit.ly/3Sgk00w
- Inmediación: la lectura de la declaración de un testigo no genera credibilidad [Casación 09-2007, Huaura]. Link: bit.ly/3cUNQrp
- Alcances sobre los principios de oralidad, inmediación y concentración en el juicio oral contra reos ausentes [RN 1837-2019, Junín]. Link: bit.ly/3zgIDlj
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Prescindir de la celebración de audiencia y reemplazarlo con la presentación de un informe vulnera el derecho a una audiencia oral [Göç vs. Turquía]. Link: bit.ly/3WJ9v8h
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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