Artículo 347.- Sedición
El que, sin desconocer al gobierno legalmente constituído, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Concordancias
C: arts. 2.22, 45, 46, 90, 110, 138, 169; CP: arts. 12, 23, 29, 92, 93, 313, 318, 351, 352, 353; NCPP: art. 268.
Jurisprudencia del artículo 347 del Código Penal
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Corte Suprema
- Rebelión y sedición: Son atentados políticos con una estructura típica e idéntica, dinámica, tumultuaria y violenta: delitos de convergencia; se exige el alzamiento en armas; tienen el propósito de afectar el orden constitucional, la constitución y a las autoridades y sus disposiciones; y son de resultado cortado (caso Antauro Humala) [Revisión de Sentencia 4-2014, Lima, f. j. 12]. Link: lpd.pe/pAQ1z
- La diferencia entre rebelión y sedición radica en los fines que persiguen: el primero busca desconocer el gobierno legalmente constituido (deponer, suprimir o modificar el régimen constitucional democrático); mientras, el segundo busca impedir que la autoridad ejerza sus funciones (evitar el cumplimiento de leyes, resoluciones, o impidiendo las elecciones) (caso Antauro Humala) [Revisión de Sentencia 4-2014, Lima, f. j. 12]. Link: lpd.pe/z4nPZ
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Derecho comparado
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- No todo acto ilegal que intente impedir la aplicación de las leyes, el ejercicio de funciones judiciales o administrativas o la ejecución de resoluciones constituye sedición, pues se requiere una afectación severa a la paz pública y una abierta hostilidad, lo cual excluye las protestas pacíficas (España) [STC 46/2022, p. 169]. Link: lpd.pe/pxVEW
- Sedición: Exige una pluralidad de actos, convergencia subjetiva, hostilidad abierta y una finalidad impeditiva (funcionamiento del Estado democrático de derecho) sin requerir violencia física (España) [STC 184/2021, pp. 236-237]. Link: lpd.pe/ppYW18
- La sedición no es una «rebelión en pequeño», ya que, aunque en ambas están presentes la colectividad de la autoría y la hostilidad, los fines perseguidos por los rebeldes atañen a elementos esenciales del sistema constitucional, mientras que los sediciosos se limitan a impedir u obstruir la legítima voluntad legislativa, gubernativa o jurisdiccional (caso Procés Catalán) (España) [STS 459/2019, p. 277]. Link: bit.ly/3ZawRnd
- No toda turbación de la paz o tranquilidad pública es sedición, pues se exigen conductas activas, alzamiento colectivo, vías de hecho, despliegue de resistencia y una específica finalidad política o social (caso Procés Catalán) (España) [STS 459/2019, pp. 279-280]. Link: lpd.pe/EeXjm
- En la sedición se exige como medio comisivo, el alzamiento tumultuario, que puede darse sin presencia física y a través de medios digitales (caso Procés Catalán) (España) [STS 459/2019, p. 280]. Link: lpd.pe/z4nJ7
- Estructura típica del delito de rebelión o sedición: se exige la presencia de un sujeto plural que pretende, por la vía de las armas, derrocar un régimen o interrumpir su normal funcionamiento (Colombia) [Sentencia C-577-14, pp. 41-42]. Link: lpd.pe/2MK1Z
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Comentarios:
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