Jurisprudencia del artículo 341 del Código Procesal Penal.- Agente Encubierto, Agente Especial, Agente Revelador, Agente Virtual e informante o confidente

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Artículo 341.- Agente Encubierto, Agente Especial, Agente Revelador, Agente Virtual e informante o confidente*
1. La Policía Nacional del Perú cuando la aplicación de las técnicas convencionales de investigación no sean satisfactorias, con autorización del Ministerio Público mediante disposición, puede recurrir a las técnicas especiales de investigación, que resulten idóneas, necesarias e indispensables para el esclarecimiento de los hechos materia de investigación perpetrados por banda u organización criminal según la Ley Nº 30077 y los delitos de trata de personas, así como contra la administración pública previstos en los artículos 382 al 401 del Código Penal, conforme con el siguiente detalle:

1.1. “Agente Encubierto: Ejecutado por miembro de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad perteneciente a la unidad especializada competente, que reúna las condiciones necesarias para establecer contacto o infiltrarse en una banda u organización criminal.

1.2. Agente Especial: Realizado por elemento captado debido al rol, conocimiento o vinculación con actividades ilícitas, a fin de establecer contacto o insertarse en la actividad de banda u organización criminal, proporcionando información o las evidencias incriminatorias de aquellas; bajo el monitoreo directo de la autoridad policial.

1.3. Agente Revelador: Realizado por cualquier ciudadano, o por servidor o funcionario público, que, como integrante o miembro de una banda u organización criminal, actúe proporcionando información o las evidencias incriminatorias de aquellas; bajo el monitoreo directo de la autoridad policial.

1.4. Agente virtual: Realizado por personas debidamente entrenadas en materias de tecnología de la información y las comunicaciones, así como, los conocimientos y habilidades correspondientes con la finalidad de asumir un rol o condición a efecto del esclarecimiento de delitos en el ámbito virtual; bajo el monitoreo directo de la autoridad policial.

Cuando en estos casos las actuaciones de investigación puedan afectar los derechos fundamentales, se debe solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria las autorizaciones que, al respecto, establezca la Constitución y la Ley, así como cumplir las demás previsiones legales aplicables. El procedimiento es especialmente reservado.

Los agentes encubierto, especial, revelador y virtual, están exentos de responsabilidad penal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una manifiesta provocación al delito.

Mediante Decreto Supremo se regula el procedimiento de registro, elección y administración de manera reservada y riesgo controlado, de los agentes, incluyendo los requisitos y cualidades personales que deben reunir aquellos, las actividades, tráfico jurídico o social, objetivos, previsiones técnicas y jurídicas, límites, impedimentos, plazos, sistemas de protección y beneficios en cuanto sea pertinente.

La Policía Nacional del Perú está facultada a utilizar la técnica de investigación de Informante o Confidente, en nivel de riesgo controlado para su aplicación, empleo, límites, control de reportes, responsabilidad y otros aspectos relacionados con la administración de actividades en la provisión de datos con relevancia penal. El Informante o confidente, es la persona que proporciona bajo cualquier motivación, la información confidencial sobre la comisión de delitos cometidos por banda u organización criminal. El registro de informantes o confidentes a efectos de ser beneficiados con pago pecuniario con recursos especiales de inteligencia y los respectivos procedimientos, se establece mediante Decreto Supremo.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX).
  2. DL 1611, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/kPNwY).

Concordancias

CP: art. 20.8.


Jurisprudencia del artículo 341 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. Alcances sobre las técnicas especiales de investigación en la organización criminal [AP 10-2019/CIJ-2016]. Link: bit.ly/3yvVGPm
    2. Alcances sobre el agente encubierto, agente especial y agente provocador [RN 3020-2015, Junín]. Link: bit.ly/3O5abiV
    3. Relación del agente encubierto y provocador con el delito provocado [Casación 13-2011, Arequipa]. Link: bit.ly/3AL26Nl
    4. Confirmatoria judicial: cinco aspectos sometidos al control de legalidad de los actos del agente especial [Apelación 59-2021, Junín]. Link: bit.ly/3TdVy0q
    5. Grabación obtenida por agente especial no afecta el secreto de las comunicaciones si este fue interlocutor [Apelación 59-2021, Junín]. Link: bit.ly/3QOHl8L
  • Tribunal Constitucional

    1. Juicio oral: la negativa de interrogar al agente encubierto y a aperturar el cuaderno del procedimiento especial, per se, no genera afectación al derecho de defensa [Exp. 03154-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/3ICRq5p 
    2. Dos principios importantes que sustentan el procedimiento de agente encubierto [Exp. 04750-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3TfXC82
    3. Diferencias entre el agente encubierto y el agente provocador [Exp. 04750-2007-PHC/TC]. Link: bit.ly/3AKQlWC
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. Puede denegarse el interrogatorio cara a cara de un agente encubierto, si declaración no es decisiva y se dio todas las garantías para contrarrestarla [Van Wesenbeeck vs. Bélgica]. Link: bit.ly/3NQnO7d
  • Derecho comparado

    1. Principio de legalidad: exonerar de responsabilidad penal a agente supone una interferencia al deber de protección del Estado (Colombia) [Sentencia C-156/16]. Link: bit.ly/3R8FATl
  • Legislación 

    1. Reglamento de circulación y entrega vigilada de bienes delictivos, agente encubierto y operaciones encubiertas [RFN 5321-2015-MP-FN]. Link: bit.ly/3BeUSBm

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