Artículo 34.- Declinatoria de competencia
1. Durante la Investigación Preparatoria el imputado, el actor civil o el tercero civil podrán pedir declinatoria de competencia.
2. La petición procede cuando el Juez se avoca al conocimiento de un delito que no le corresponde por razón de la materia, de jerarquía o de territorio. El Juez la resolverá, de conformidad con el trámite previsto —en lo pertinente— en el artículo 8 in fine, mediante resolución fundamentada.
Concordancias
NCPP: arts. 8, 37, 56, 57; CPC: arts. 35, 36, 306, 307, 310.
Jurisprudencia del artículo 34 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Desistimiento a la declinatoria de competencia no da lugar a un nuevo pronunciamiento [RN 203-2011, Callao]. Link: bit.ly/3C0d6oZ
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Corte Superior
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- Diferencia entre la «declinatoria de competencia» y «contienda de competencia por inhibición» [Exp. 00007-2020-39]. Link: bit.ly/3xBaTPF
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Juzgados
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- Se debe declinar competencia de la jurisdicción ordinaria a la comunal cuando conflicto ocurre en un área rural comunal, salvo que investigado sea ajeno a la comunidad campesina [Exp. 00087-2018-19]. Link: bit.ly/3C2gyQ4
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Comentarios:

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