Artículo 335.- Violación de inmunidad de Jefe de Estado o de Agente Diplomático
El que viola las inmunidades del Jefe de un Estado o de algún agente diplomático, o ultraja en la persona de éstos a un Estado extranjero, o arrebata o degrada los emblemas de la soberanía de una Nación amiga en acto de menosprecio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.
Concordancias
C: arts. 2.22, 43, 55, 118.1, 163; CP: arts. 12, 23, 29, 57-61, 92, 93, 344, 345; NCPP: art. 286.
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