Jurisprudencia del artículo 333 del Código Procesal Penal.- Coordinación lnterinstitucional de la Policía Nacional con el Ministerio Público (la denuncia y los actos iniciales de la investigación)

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Artículo 333.- Coordinación lnterinstitucional de la Policía Nacional con el Ministerio Público
Sin perjuicio de la organización policial establecida por la Ley y de lo dispuesto en el artículo 69º, la Policía Nacional instituirá un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación de dicha institución con el Ministerio Público, de establecer los mecanismos de comunicación con los órganos de gobierno del Ministerio Público y con las Fiscalías, de centralizar la información sobre la criminalidad violenta y organizada, de aportar su experiencia en la elaboración de los programas y acciones para la adecuada persecución del delito, y de desarrollar programas de protección y seguridad.


Concordancias

C: art. 159.4; NCPP: art. 69.


Jurisprudencia del artículo 333 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. En un operativo, la Policía es quien diseña las estrategias y brinda las instrucciones de su desarrollo [RN 931-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3TVQUEQ
  • Legislación

    1. Protocolo de actuación interinstitucional específico de trabajo y coordinación entre el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú [DS 010-2018-JUS]. Link: bit.ly/3bUppu3
    2. NUEVO: Manual Interinstitucional del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú para la Investigación de Muerte Violenta o Sospechosa de Criminalidad [RFN 1954-2010-M-FN]. Link: bit.ly/3NXYCMy
    3. NUEVO: Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito [Ley 27934]. Link: bit.ly/3pR3kU7

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