Artículo 330.- Investigación preliminar*
1. La investigación preliminar del delito está a cargo de la Policía Nacional del Perú con la conducción jurídica del Fiscal.
2. La investigación preliminar tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en los hechos, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente; y como finalidad mediata investigar los hechos identificando, ubicando, capturando o citando a los presuntos autores y demás partícipes del hecho delictivo, a efectos de ponerlos a disposición del Fiscal con el informe policial respectivo para que este decida sobre la formalización de la Investigación Preparatoria.
3. El Fiscal o la Policía, al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con personal policial y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencias ulteriores y que se altere la escena del delito.
* Artículo modificado por la Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024, que modificó los tres numerales y el rótulo que antes se denominaba «Diligencias Preliminares» (link: lpd.pe/Xe7Bw). En el numeral 1, se indica que ahora es la Policía quien se encarga de la investigación preliminar. En el numeral 2, se señala que la Policía es quien identifica y captura a los presuntos autores para colocarlos a disposición del fiscal con un informe policial. Finalmente, en el numeral 3, se señala que el fiscal y la Policía comparten funciones.
Concordancias
C: art. 159.4; NCPP: art. 65.2.
Jurisprudencia del artículo 330 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: El Estado tiene la obligación de explorar todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, además que el estándar exigido no se debe limitar únicamente a valorar el testimonio de la víctima, sino que puede recurrirse a otros medios de prueba que logren acreditar la violencia sexual incriminada [RN 668-2025, Lima Sur, f. j. 10]. Link: lpd.pe/E3rLe
- Concepto de «actos urgentes e inaplazables» (caso Keiko Fujimori y Mark Vito) [Casación 528-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3nRb6ca
- Diligencias preliminares: si no existe imputación concreta, no se interrumpe prescripción de la acción penal (doctrina jurisprudencial) [Casación 347-2011, Lima]. Link: bit.ly/3yTmnyE
- NUEVO: Principio de conservación: Las diligencias efectuadas fuera del plazo de la investigación preliminar ostentan validez [Apelación 51-2024, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/pxVMd
- NUEVO: Es posible postular la garantía del ne bis in idem en diligencias preliminares [Apelación 284-2023, Corte Suprema]. Link: lpd.pe/kg74r
- NUEVO: Es inutilizable el acta fiscal levantada antes de que se disponga diligencias preliminares o sin justificar la ausencia de los sujetos procesales [Apelación 37-2022, Suprema]. Link: bit.ly/3o7CmH2
- Hechos graves y de especial relevancia social justifican investigación preliminar (caso Pedro Castillo) [Apelación 131-2022, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3Gz8dqZ
- No es posible excluir las diligencias realizadas por falta de notificación si a la fecha la investigada no tenía tal condición [Apelación 99-2021, Selva Central]. Link: lpd.pe/0BVRY
- Estar intervenido o en custodia policial significa estar «detenido» [Apelación 11-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3aO9JIc
- Fiscal puede ordenar a la policía a que detenga a una persona dentro del margen legal [Apelación 11-2019, Cusco]. Link: bit.ly/3zpdBsR
- Declaración previa a la apertura de diligencias preliminares no constituye acto de investigación, sino de «averiguación» (caso Pedro Castillo) [Expediente 00022-2022-1]. Link: bit.ly/3encpOn
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Corte Superior
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- Imputación necesaria: no es exigible un relato «circunstanciado y pormenorizado» de los hechos en diligencias preliminares (Luis Galarreta) [Exp. 00303-2021-1]. Link: bit.ly/3RnJ0Cu
- En diligencias preliminares, se exige una imputación mínima no defectuosa (caso César Acuña) [Exp. 17-2021-1]. Link: bit.ly/3ACBspL
- Diligencias preliminares: interrogatorio a perito debe estar bajo dirección fiscal y plasmado en un acta [Exp. 00029-2017-50]. Link: bit.ly/3cKJza5
- No es necesario ningún formalismo previo para la participación de abogados en actos urgentes e inaplazables, basta el consentimiento [Exp. 00074-2015-37]. Link: bit.ly/3c1X8kZ
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: La «investigación preliminar» está a cargo de la PNP (dirige acciones operativas, logísticas, técnicas y criminalísticas) bajo la conducción jurídica del MP; mientras que la «investigación preparatoria formalizada» es de competencia del MP con el auxilio operativo de la PNP [Exp. 00006-2024-PI/TC y Exp. 00014-2024-PI/TC (acumulados), f. j. 196]. Link: lpd.pe/NVQ7p
- No toda denuncia o noticia criminal puede dar lugar a diligencias preliminares [Exp. 2466-2013-PA/TC]. Link: lpd.pe/0bO19
- NUEVO: El cómputo del plazo razonable del proceso penal comienza a correr desde el primer acto del proceso dirigido contra el investigado [Exp. 00295-2012-PHC/TC]. Link: bit.ly/3pJWYFZ
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Derecho comparado
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- NUEVO: Existe un deber «reforzado» de investigar los hechos que perturben el libre ejercicio del derecho a la información (España) [STC 124/2022]. Link: bit.ly/3IbX4wg
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Legislación
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- Manual para el desarrollo del plan de investigación [RFN 1700-2013-MP-FN]. Link: bit.ly/3DaqadQ
- NUEVO: Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito [Ley 27934]. Link: bit.ly/3pR3kU7

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