Artículo 33.- [Suspensión del ejercicio de la ciudadanía]
El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
Concordancias
C: arts. 2.24.e, 30, 31, 44, 52; DUDH: art. 29.2; DADDH: art. XIX.
Jurisprudencia del artículo 33 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- La suspensión de la ciudadanía por las causales del artículo 33 de la Constitución lleva a la suspensión automática del derecho al voto [Exp. 0030-2005-PI/TC, f. j. 63]. Link: lpd.pe/Eqd52
- La suspensión de la ciudadanía exige una resolución judicial firme y expresa, sin ella no puede afectarse derechos civiles y políticos [Exp. 2730-2006-PA/TC, f. j. 94]. Link: lpd.pe/zXPeW
-
Jurisprudencia comparada
- La suspensión de la ciudadanía solo es válida cuando existe una decisión judicial fundamentada que justifique la pena impuesta (Colombia) [Sentencia C-406/23, ff. jj. 30-31]. Link: lpd.pe/ybdVQ
- La ciudadanía del individuo fue vulnerada al destituírsele injustificadamente como fiscal, pese a estar rehabilitado y sin antecedentes penales vigentes, lo que afectó también su derecho al trabajo y al ejercicio pleno de derechos civiles (Bolivia) [SCP 1205/2013, f. j. III.4]. Link: lpd.pe/yAa4P
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Comentarios:

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