Jurisprudencia del artículo 33.22 del Nuevo Código Procesal Constitucional.- Derechos protegidos

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Nuevo Código Procesal Constitucional. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 33.- Derechos protegidos
Procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:

[…]

22) El derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual.


Concordancias

C: art. 200.1, 200.3; DUDH: art. 3; CADH: arts. 7, 25; DADDH: arts. I, XVIII; PIDCP: art. 9.


Jurisprudencia del artículo 33.22 del Nuevo Código Procesal Constitucional

  • Tribunal Constitucional

  1. La debida motivación reforzada es obligatoria cuando se analice el cumplimiento de los presupuestos materiales, los elementos del test de proporcionalidad y la determinación de la duración de la prisión preventiva (caso Yoshiyama Tanaka) (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 03248-2019-PHC/TC, f. j. 129]. Link: lpd.pe/ywpPQ
  2. El hábeas corpus conexo puede utilizarse cuando se presenten situaciones no previstas en los tipos más clásicos de este proceso, como, por ejemplo, cuando se restringe el derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido o se obliga a la persona a reconocer la culpabilidad contra uno mismo o el cónyuge, aunque siempre debe existir una relación con la libertad personal con la libertad de la persona (caso José Chlimper) [Exp. 02803-2023-HC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/zZQ2V
  3. El hábeas corpus restringido puede plantearse en los casos que ―sin mediar en rigor una medida privativa de libertad― se comprometa el límite de razonabilidad de duración del proceso penal, manteniendo al beneficiario en permanente sospecha y siendo objeto de investigaciones fiscales carentes de objetividad y proporcionalidad (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 8]. Link: lpd.pe/zdVBd
  4. En el presente caso (Keiko Fujimori) no se puede configurar un (i) hábeas corpus restringido, debido a que es prematuro señalar demora en la investigación fiscal, ni un (ii) hábeas corpus preventivo, debido a que el requerimiento de acusación fiscal no incide en la libertad personal y tampoco configura amenaza cierta e inminente (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, f. j. 17]. Link: lpd.pe/zQA6A
  5. Fundamento de voto: Ante un proceso penal basado en imputaciones realizadas bajo la sombra de la analogía in malam parten, se activa la competencia excepcional del TC, pues se trata de una acusación arbitraria del MP que vulnera el plazo razonable (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 19-20]. Link: lpd.pe/EMAG1

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