Artículo 321.- Finalidad
1. La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
2. La Policía Nacional del Perú y sus órganos especializados en criminalística, la Dirección de Policía Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal, y los demás organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar apoyo al Fiscal. Las universidades, institutos superiores y entidades privadas, de ser el caso y sin perjuicio de la celebración de los convenios correspondientes, están facultados para proporcionar los informes y los estudios que requiere el Ministerio Público. La Contraloría General de la República, conforme a sus atribuciones y competencia, a solicitud del Titular del Ministerio Público, podrá prestar el apoyo correspondiente, en el marco de la normativa de control.
3. El Fiscal, mediante una Disposición, y con arreglo a las directivas emanadas de la Fiscalía de la Nación, podrá contar con la asesoría de expertos de entidades públicas y privadas para formar un equipo interdisciplinario de investigación científica para casos específicos, el mismo que actuará bajo su dirección.
Concordancias
C: arts. 159, 166; NCPP: arts. 65, 71, 84.
Jurisprudencia del artículo 321 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Alcances sobre el contenido de los «elementos de convicción» (caso César Acuña)[Casación 760-2016, La Libertad]. Link: bit.ly/3yQdwgg
- Informe de Contraloría es propiamente una pericia institucional [RN 3108-2013, Junín]. Link: bit.ly/3OXA7y0
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Corte Superior
- Diferencia entre informe pericial e informe técnico (caso Arbitrajes) [Exp. 00029-2017-91]. Link: bit.ly/3JPuLDe
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- La investigación debe ser seria, objetiva y efectiva, además, orientada a la verdad y al castigo de los autores del delito [Gómez Virula y otros vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3A1vKfZ
- Principios rectores de una investigación frente a una muerte violenta [Ruiz Fuentes y otra vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3UpSQoL
- Estado debe remover todos los obstáculos de facto y de jure que impidan la debida investigación [Valle Jaramillo y otros vs. Colombia]. Link: bit.ly/3UkTyUi
- Falta de investigación de «los móviles» en casos de violencia de género puede constituir una forma de discriminación [Veliz Franco y otros vs. Guatemala]. Link: bit.ly/3fOnfOw
- Diligencia debida en la investigación no se agota con la realización mecánica de diligencias, es necesario seguir una línea lógica [Pacheco León y otros vs. Honduras]. Link: bit.ly/3Tgc8eR
- Autoridades estatales tienen la obligación de colaborar en la recolección de pruebas [Osorio Rivera y familiares vs. Perú]. Link: bit.ly/3tewjzk
- Consecuencias de la falta de un enfoque de género en la investigación penal [Velásquez Paiz vs. Guatemala] Link: bit.ly/3WMSjyI
- Falta de una debida diligencia de la investigación no satisface el derecho de los familiares de la víctima de conocer la verdad de los hechos [Manuel García Franco vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3Ulf4IA
- Una debida diligencia implica que la investigación sea efectiva y en un plazo razonable [Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador]. Link: bit.ly/3WJ6Awr
- La «verdad histórica» no puede sustituir la obligación de lograr la verdad en un proceso [Almonacid Arellano y otros vs. Chile]. Link: bit.ly/3hpnYWV
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Criterios que permiten evaluar el grado de eficacia de la investigación [Mustafa Tunc y Fecire Tunc vs. Turquía]. Link: bit.ly/3fKTaQ2
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Legislación
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- Manual para el desarrollo del plan de investigación [RFN 1700-2013-MP-FN]. Link: bit.ly/3DaqadQ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]
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