Artículo 318.- Ofensas a la memoria de los muertos*
Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años:
1. El que profana el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo ultraja.
2. El que turba un cortejo fúnebre.
3. El que sustrae un cadáver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la correspondiente autorización.
En el supuesto previsto en el inciso 3 del presente artículo, cuando el acto se comete con fines de lucro, la pena será privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.
*Artículo modificado por la Ley 28189, publicada el 18 de marzo de 2004 (link: lpd.pe/pnZxW).
Concordancias
C: arts. 2.3, 22; 38, 183; CP: arts. 12, 23, 29, 36; NCPP: arts. 286, 288, 289.
Jurisprudencia del artículo 318 del Código Penal
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Derecho comparado
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- Colocar los «órganos genitales» de una mujer fallecida en un lugar «preeminente» constituye un episodio de profanación del cadáver que desborda la antijuridicidad del homicidio y autoencubrimiento (España) [STS 4471/2022, f. j. 5]. Link: bit.ly/3LIRSm1
- Sujeto que descuartiza el cuerpo de su madre no actúa solo con fines de autoencubrimiento, sino también con una absoluta falta de respeto si, además, se alimentó del mismo (España) [SAP M 6964/2021, f. j. 2]. Link: bit.ly/40sEjeB
- No hay concurso entre los delitos de homicidio y de profanación de cadáveres si descuartizamiento y posterior incineración busca esconder y disimular la acción homicida —autoencubrimiento— (España) [STSJ M 8787/2020, pp. 11-12]. Link: bit.ly/3xNkSRk
- Hacer desaparecer un cuerpo y privarlo de sus honras fúnebres constituye un acto de profanación de cadáver (España) [SAP M 17385/2019, p. 6 ]. Link: bit.ly/408hugm
- La dignidad trasciende a la muerte: No es posible retener a un paciente fallecido por falta de cancelación de gastos hospitalarios (Bolivia) [SCP 0084/2015-S2, p. 10]. Link: lpd.pe/29Ey6
- El delito de profanación de cadáveres no exige un «ánimo de ultraje» a diferencia del delito de daños a las urnas funerarias (España) [STS 190/2004, f. j. 10.2]. Link: bit.ly/42AX95k
- «Eviscerar» y «embalsamar» órganos de un cadáver sin autorización y motivo configura el ilícito de profanación de cadáveres (Costa Rica) [Expediente 02-000023-0459-TP, f. j. III]. Link: bit.ly/40swUMs
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Comentarios:
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