Jurisprudencia del artículo 318 del Código Penal.- Ofensas a la memoria de los muertos

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Artículo 318.- Ofensas a la memoria de los muertos*
Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años:

1. El que profana el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo ultraja.

2. El que turba un cortejo fúnebre.

3. El que sustrae un cadáver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la correspondiente autorización.

En el supuesto previsto en el inciso 3 del presente artículo, cuando el acto se comete con fines de lucro, la pena será privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal.

*Artículo modificado por la Ley 28189, publicada el 18 de marzo de 2004 (link: lpd.pe/pnZxW).


Concordancias

C: arts. 2.3, 22; 38, 183; CP: arts. 12, 23, 29, 36; NCPP: arts. 286, 288, 289.


Jurisprudencia del artículo 318 del Código Penal

  • Derecho comparado

    1. Colocar los «órganos genitales» de una mujer fallecida en un lugar «preeminente» constituye un episodio de profanación del cadáver que desborda la antijuridicidad del homicidio y autoencubrimiento (España) [STS 4471/2022, f. j. 5]. Link: bit.ly/3LIRSm1
    2. Sujeto que descuartiza el cuerpo de su madre no actúa solo con fines de autoencubrimiento, sino también con una absoluta falta de respeto si, además, se alimentó del mismo (España[SAP M 6964/2021, f. j. 2]. Link: bit.ly/40sEjeB
    3. No hay concurso entre los delitos de homicidio y de profanación de cadáveres si descuartizamiento y posterior incineración busca esconder y disimular la acción homicida —autoencubrimiento— (España) [STSJ M 8787/2020, pp. 11-12]. Link: bit.ly/3xNkSRk
    4. Hacer desaparecer un cuerpo y privarlo de sus honras fúnebres constituye un acto de profanación de cadáver (España) [SAP M 17385/2019, p. 6 ]. Link: bit.ly/408hugm
    5. La dignidad trasciende a la muerte: No es posible retener a un paciente fallecido por falta de cancelación de gastos hospitalarios (Bolivia) [SCP 0084/2015-S2, p. 10]. Link: lpd.pe/29Ey6
    6. El delito de profanación de cadáveres no exige un «ánimo de ultraje» a diferencia del delito de daños a las urnas funerarias (España) [STS 190/2004, f. j. 10.2]. Link: bit.ly/42AX95k
    7. «Eviscerar» y «embalsamar» órganos de un cadáver sin autorización y motivo configura el ilícito de profanación de cadáveres (Costa Rica) [Expediente 02-000023-0459-TP, f. j. III]. Link: bit.ly/40swUMs

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