«Eviscerar» y «embalsamar» órganos de un cadáver sin autorización y motivo configura el ilícito de profanación de cadáveres (Costa Rica) [Expediente 02-000023-0459-TP]

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Fundamento destacado: III. […] Por el contrario, la resolución bajo análisis señala claramente que toda evisceración debe tener una finalidad (una razón que la justifique), pero que en este caso ni siquiera se sabe qué pasó con las vísceras que extrajo el encartado, persona que actuó sin autorización alguna y por motivos que hasta ahora se desconocen (ver folios 1070 y 1071). Por todo lo expuesto y visto que los aspectos que cuestiona la defensa aparecen debidamente fundamentados, lo procedente es rechazar este reproche.

[…]


Tribunal de Casación Penal de San José
Resolución Nº 00189 – 2004

Fecha de la Resolución: 26 de Febrero del 2004 a las 10:45 a. m.
Expediente: 02-000023-0459-TP
Redactado por: Ulises Zúñiga Morales
Clase de asunto: Recurso de casación
Analizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL

Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría
Rama del Derecho: Derecho Penal
Tema: Profanación de cadáveres y cementerios
Subtemas:

  • Irrelevante determinar cuál era la finalidad de mutilar el cadáver para efectos de configuración

“I. […] Lo que se le reprocha penalmente al imputado Acuña Luna es el hecho de haber abierto la caja torácica y extraído la vísceras (evisceración) del cadáver de quien en vida se llamó Miguel Ángel Chaves Chaves, acción que llevó a cabo sin autorización de los familiares del occiso, sin orden de ningún médico especialista que autorizara dicho procedimiento y sin que mediara ningún fin científico (folios 1042 a 1085). Partiendo de esa base fáctica, el justiciable fue declarado autor responsable del delito de Profanación de Cadáveres, según lo previsto por los incisos 2) y 3) del artículo 207 del Código Penal (ver folio 1090). Ahora bien, en cuanto aquí interesa, dicho artículo señala que se le aplicará la respectiva sanción: “ 3) .Al que mutilare o destruyere un cadáver o esparciere sus cenizas, a menos que se trate de una disección realizada con fines didácticos o científicos autorizada por los parientes del occiso o de un cadáver que no fuere reclamado dentro de un plazo de siete días.” Según se observa, esta figura no contiene ningún especial “elemento subjetivo del injusto”, distinto del dolo; de manera que, para la configuración del delito, no se requiere que el autor haya realizado la conducta con alguna finalidad particular. En el aspecto subjetivo es suficiente, pues, con la presencia del dolo común, entendido como querer la realización del hecho tipificado, según lo dispuesto por el artículo 31 del Código Penal. En resumen, la sola circunstancia de que no se haya acreditado cuál era la finalidad que se perseguía al mutilar el cadáver mediante la evisceración practicada, no implica falta de fundamentación fáctica de la sentencia. Ese aspecto, en todo caso, es un elemento que no resulta necesario para la configuración del delito, de forma que, en cuanto a ello, el reclamo carece de interés. Por lo demás, el fallo concluye que en este caso hubo afectación del bien jurídico tutelado (folio 1085) extremo que, en el contexto de la resolución impugnada debe estimarse como suficientemente motivado, puesto que así se desprende de las consideraciones de fondo realizadas por la juzgadora. Si bien en este caso se expone que el hecho resultó totalmente violatorio “del ámbito de intimidad del ofendido y de su familia”, ello obedece —sin duda alguna— al hecho de que la figura está ubicada en el Título correspondiente a los “Delitos contra el ámbito de intimidad del ofendido y de su familia”. Sin embargo, esas consideraciones analizadas a la luz de las restantes apreciaciones que contiene la sentencia, no impiden determinar, en última instancia, que en este caso resultó afectado el sentimiento de respeto que los difuntos inspiran a la colectividad, expresado materialmente en el fallo como un ataque al ámbito de intimidad de la familia, por el dolor y el perjuicio psicológico que se le produjo a sus miembros. Por ello, no es cierto que este aspecto carezca de fundamentación. Se debe dejar claro, por lo demás, que en el presente asunto queda excluida rotundamente la posibilidad de que el acusado José Acuña Luna haya actuado al amparo de la causa de justificación prevista por el propio tipo penal para los casos en que: “…se trate de una disección realizada con fines didácticos o científicos autorizada por los parientes del occiso o de un cadáver que no fuere reclamado dentro de un plazo de siete días .” La resolución de mérito excluye tajantemente que el imputado haya procedido con fines científicos y determina que los familiares del difunto en ningún momento autorizaron la disección del cadáver (ver folios 1067 a 1085). Por consiguiente, este primer reclamo debe ser declarado sin lugar. 3) Al que mutilare o destruyere un cadáver o esparciere sus cenizas, a menos que se trate de una disección realizada con fines didácticos o científicos autorizada por los parientes del occiso o de un cadáver que no fuere reclamado dentro de un plazo de siete días

[Continúa…]

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