Artículo 317.- Intervención Judicial
1. Si no existe peligro por la demora, las partes deberán requerir al Juez la expedición de la medida de incautación. Para estos efectos, así como para decidir en el supuesto previsto en el artículo anterior, debe existir peligro de que la libre disponibilidad de los bienes relacionados con el delito pueda agravar o prolongar sus consecuencias o facilitar la comisión de otros delitos.
2. Rige el numeral 3 del artículo 316º.
Concordancias
NCPP: arts. 316.3, 356, 357, 364.
Jurisprudencia del artículo 317 del Código Procesal Penal
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Autorización de la incautación procede ante la existencia de razones de la probabilidad e indicios que vinculan los bienes con el ilícito [Chaparro Álvarez y otro vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3NQXs4O
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