Jurisprudencia del artículo 316 del Código Procesal Penal.- Objeto de la incautación (la incautación)

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Artículo 316.- Objeto de la incautación
1. Los efectos provenientes de la infracción penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como los objetos del delito permitidos por la Ley, siempre que exista peligro por la demora, pueden ser incautados durante las primeras diligencias y en el curso de la Investigación Preparatoria, ya sea por la Policía o por el Ministerio Público.

2. Acto seguido, el Fiscal requerirá inmediatamente al Juez de la Investigación Preparatoria la expedición de una resolución confirmatoria, la cual se emitirá, sin trámite alguno, en el plazo de dos días.

3. En todo caso, para dictar la medida se tendrá en cuenta las previsiones y limitaciones establecidas en los artículos 102º y 103º del Código Penal.


Concordancias

CP: arts. 102, 103, 105; NCPP: art. 317.2.


Jurisprudencia del artículo 316 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Alcances de la incautación instrumental y cautelar (doctrina legal) [AP 5-2010/CJ-116]. Link: bit.ly/3oVHavJ
    2. Diferencia entre incautación, inhibición y embargo [Casación 564-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3d7lKcB
    3. No procede el decomiso de un bien incautado si se trata de una adquisición de buena fe de un sujeto no responsable del delito [Casación 1553-2018, Nacional]. Link: bit.ly/3SCKZUk
    4. Incumplimiento o presentación tardía del requerimiento de confirmatoria de incautación solo produce responsabilidad administrativa y no la nulidad de la medida [Casación 136-2013, Tacna]. Link: bit.ly/3KtFBiU
    5. Confirmatoria de incautación es condición previa para valorar incautación [Casación 231-2011, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3NRF9we
  • Corte Superior

    1. El trámite de medidas cautelares reales —desalojo preventivo, embargo u otras— debe ser notificado al afectado [Acuerdo 5-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3P4YedH
    2. Incautación de grabaciones de la puerta de acceso al Palacio de Gobierno no vulnera secretos de Estado ni derechos de los habitantes (caso Yenifer Paredes) [Exp. 00319-2022-6]. Link: bit.ly/3DSXvbK
    3. Incautación: La confirmatoria judicial es un mecanismo de control de legalidad y arbitrariedad [Exp. 00671-2022-28]. Link: bit.ly/3UrTtOE
    4. No procede la incautación de «efectos del delito» cuando fueron transferidos a terceros a título oneroso de buena fe (caso Rodolfo Orellana) [Exp. 00164-2014-213]. Link: bit.ly/3p7rmX1
    5. Se tiene por confirmada la incautación que es sometida a un control jurisdiccional en juicio oral [Exp. 3835-2010-32]. Link: bit.ly/3UGwuir
    6. Solicitud extemporánea para confirmar incautación no genera inadmisibilidad de la prueba obtenida [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Piura, 2013]. Link: bit.ly/3U337XO
    7. Término para requerir la confirmatoria de incautación es de 2 días de verificada la diligencia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Cusco, 2010]. Link: bit.ly/3DvvKpA
    8. Inmediatez: Confirmatoria de incautación se exige desde que se produjo la diligencia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]. Link: bit.ly/3WCoUHJ
  • Ministerio Público

    1. «Proporcionalidad» como presupuesto para confirmar la medida de incautación [Carpeta Fiscal 666-2021]. Link: bit.ly/3gUdUoq
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Incautación de bienes materiales relacionados al derecho patrimonial del autor deben ser de utilidad pública y sujetarse a una indemnización [Palamara Iribarne vs. Chile]. Link: bit.ly/3tgN4d7
    2. La incautación no constituye per se una violación al derecho de propiedad [Chaparro Álvarez y otro vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3DUtt7F
  • Legislación

    1. Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la incautación, comiso, hallazgo y cadena de custodia [DS 010-2018]. Link: bit.ly/3f9MR7U

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