Inmediatez: Confirmatoria de incautación se exige desde que se produjo la diligencia [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de La Libertad, 2010]

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Conclusión plenaria: Se acuerda por mayoría. Primera posición: Considera que, para que todos los supuestos previstos en el CPP (Flagrante delito, peligro inminente de su perpetración, urgencia y peligro en la demora), el requisito de la “inmediatez” para el requerimiento Fiscal de confirmatoria de incautación exige su presentación sin que medie solución de continuidad desde el momento en que se produjo la incautación por el personal policial que participó en la intervención; salvo, cuando se presenten situaciones excepcionales y fundadas, en las cuales, el Juez de la Investigación Preparatoria, atendiendo al caso concreto, aplicará los principios de razonabilidad y proporcionalidad.


ACTA DE SESION PLENARIA 

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL 

LA LIBERTAD 2010

“DR. FLORENCIO MIXÁN MASS”

[…]

ACUERDO PLENARIOS

TEMA N° 01: INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO “INMEDIATEZ” EN EL PROCEDIMIENTO DE CONFIRMATORIA JUDICIAL DE INCAUTACIÓN

¿CÓMO DEBE INTERPRETARSE —EN TÉRMINOS OBJETIVOS— LA “INMEDIATEZ” QUE PRECISA LA NORMA PARA EL REQUERIMIENTO FISCAL DE CONFIRMATORIA DE LA INCAUTACIÓN?

PRIMERA POSICIÓN:

Considera que, para todos los supuestos previstos en el CPP (Flagrante delito, peligro inminente de su perpetración, urgencia y peligro en la demora), el requisito de la “inmediatez” para el requerimiento Fiscal de confirmatoria de incautación exige su presentación sin que medie solución de continuidad; salvo, cuando se presenten situaciones excepcionales y fundadas, en las cuales, el Juez de la Investigación Preparatoria, atendiendo al caso concreto, aplicará los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

SEGUNDA POSICIÓN:

Establece un distingo entre incautación en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración (Art. 218° CPP) e incautación por urgencia o peligro en la demora (Art. 203° CPP), interpretando que la exigencia de la “inmediatez” del requerimiento está referido sólo a este último supuesto, mientras que en los supuestos de flagrancia el plazo máximo de dicho requerimiento no debe exceder del plazo fijado para la investigación preparatoria.

VOTACIÓN PLENARIA:

PRIMERA POSICIÓN: 39 votos

SEGUNDA POSICIÓN: 8 votos

[Continúa…]

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