Jurisprudencia del artículo 309 del Código Civil.- Responsabilidad extracontractual del cónyuge

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Artículo 309.- Responsabilidad extracontractual del cónyuge
La responsabilidad extracontractual de un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni en la parte de los de la sociedad que le corresponderían en caso de liquidación.


Concordancias

CC: arts. 322, 1969 y ss.


Jurisprudencia del artículo 309 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Procede el embargo de los bienes de la sociedad conyugal que le corresponderían al cónyuge deudor tras el fin de sociedad gananciales [Casación 1308-2009, Lima]. Link: lpd.pe/2VVjo
  2. Es ineficaz la compraventa efectuada de bien social a favor de hijo por disminuir el patrimonio ejecutable del padre deudor [Casación 1913-2015, Huánuco]. Link: lpd.pe/0ANvb
  3. Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del otro [Casación 50-96, Cajamarca]. Link: lpd.pe/pnzMp
  4. Obligación de un cónyuge de pagar reparación civil no puede ser asumida por la sociedad conyugal [Casación 1895-98, Cajamarca]. Link: lpd.pe/kO7WZ

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