Artículo 303.- Embargo
1. Identificado el bien o derecho embargable, el Fiscal o el actor civil, según el caso, solicitarán al Juez de la Investigación Preparatoria la adopción de la medida de embargo. A estos efectos motivará su solicitud con la correspondiente justificación de la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos para su adopción, especificará el bien o derecho afectado, precisará el monto del embargo e indicará obligatoriamente la forma de la medida. Las formas de embargo son las previstas, en lo pertinente, en el Código Procesal Civil.
2. El actor civil debe ofrecer contracautela. Ésta no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 614º del Código Procesal Civil.
3. El Juez, sin trámite alguno, atendiendo al mérito del requerimiento y de los recaudos acompañados o que, de ser el caso, solicite al Fiscal, dictará auto de embargo en la forma solicitada o la que considere adecuada, siempre que no sea más gravosa que la requerida, pronunciándose, en su caso, por la contracautela ofrecida. Se adoptará la medida de embargo, siempre que en autos existan suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del delito objeto de imputación, y por las características del hecho o del imputado, exista riesgo fundado de insolvencia del imputado o de ocultamiento o desaparición del bien.
4. La prestación de la contracautela, cuando corresponde, será siempre previa a cualquier acto de cumplimiento o ejecución del embargo acordado. Corresponde al Juez pronunciarse sobre la idoneidad y suficiencia del importe de la contracautela ofrecida.
5. Rige, para el actor civil, lo dispuesto en el artículo 613º del Código Procesal Civil.
6. Aun denegada la solicitud de medida cautelar de embargo, podrá reiterarse la misma si cambian las circunstancias existentes en el momento de la petición.
7. Si se ha dictado sentencia condenatoria, aun cuando fuere impugnada, a solicitud de parte, procede el embargo, sin necesidad de contracautela ni que se justifique expresamente la probabilidad delictiva.
Concordancias
NCPP: art. 310; CPC: arts. 613, 614, 642.
Jurisprudencia del artículo 303 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Si los bienes sobre el que recaen el embargo y la orden de inhibición son sociales, una vez que producido el fenecimiento de la sociedad de gananciales y producida su respectiva liquidación, se forman las cuotas ideales de cada cónyuge [Apelación 353-2025, Lima, f. j. 15]. Link: lpd.pe/Ee3Zm
- Presupuestos de las medidas coercitivas reales (doctrina legal) [Acuerdo Plenario 7-2011/CJ-116]. Link: bit.ly/3bVEefC
- Diferencia entre incautación, inhibición y embargo [Casación 564-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3yVE4Ot
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Corte Superior
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- El trámite de medidas cautelares reales —desalojo preventivo, embargo u otras— debe ser notificado al afectado [Acuerdo 5-2018-SPS-CSJLL]. Link: bit.ly/3P4YedH
- Diferencia entre embargo e inhibición [Exp. 00007-2020-19]. Link: bit.ly/3zAFsVw
- Es nulo el embargo de cuentas bancarias si incluye montos remunerativos y pensionarios (caso Odebrecht) [Exp. 00043-2018-26]. Link: bit.ly/3OUXx6q
- No es requisito que el fiscal señale el monto de reparación civil en la solicitud de embargo [Exp. 00025-2017-32]. Link: bit.ly/3SlEgya
- Orden de inhibición no está limitada a precisar un monto determinado, el embargo sí (caso Odebrecht) [Exp. 00017-2017-2]. Link: bit.ly/3yICgYS
- Falta de peligro penal no exime la existencia de un peligro civil [Exp. 00025-2017-32]. Link: bit.ly/3PSHlnE
- Para dictar un embargo, no se requiere probar el peligro de ocultamiento o desaparición de bienes, pues basta con la posibilidad [Exp. 00189-2016-9]. Link: bit.ly/3Jk0axm
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