¿Para dictar un embargo se requiere probar el peligro de ocultamiento o desaparición de bienes? [Exp. 00189-2016-9]

724

Sumilla: El peligro de ocultamiento o desaparición de los bienes de la persona obligada al pago de la reparación civil se materializa en las posibilidades que proporciona la demora en la emisión de la resolución final, por tanto, para dictar una medida de embargo en forma de inscripción, no se requiere probar la realización de dichas acciones, porque, en tal supuesto, el peligro se convertiría en realidad.


SALA PENAL NACIONAL DE APELACIONES ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
COLEGIADO A

Expediente: 000189-2016-9-5001-JR-PE-04
Jueces Superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Burga Zamora
Especialista: Sánchez Matallana, Javier Fernando
Ministerio Público: Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios
Investigado: Montes Samaniego, Mario Sergio
Delito: Colusión y otros
Agraviado: El Estado y otros
Materia: Apelación de embargo preventivo en forma de inscripción

Resolución N° 04

Lima, once de agosto de dos mil diecisiete

AUTOS y OÍDOS.- En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Mario Sergio Montes Samaniego, contra la Resolución N° 01, de fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete, en la investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública —colusión— y otros, en agravio del Estado y otros. Interviene como ponente el juez superior BURGA ZAMORA; y, ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciséis, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios solicita medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el vehículo de placa de rodaje JO-3688, hasta por la suma de doce mil soles.

1.2. Con fecha treinta de mayo del presente año se declara fundado en parte el pedido de la Procuraduría y se ordena el embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden al imputado Mario Sergio Montes Samaniego respecto del vehículo (automóvil) de placa de rodaje JO-3688, hasta por la suma de nueve mil soles.

1.3. Ejecutada la medida cautelar referida y notificada la misma, el imputado Mario Sergio Montes Samaniego —a través de su abogado— interpone recurso de apelación en el que pretende se declare la nulidad.

II. DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES

2.1. De las razones que sustentan el recurso de apelación

2.1.1. Sostuvo el abogado de la parte impugnante, que su pretensión es que se declare fundado el recurso de apelación y se ordene que el órgano jurisdiccional de primera instancia emita nuevo pronunciamiento al haber incumplido las exigencias previstas en el inciso 3, artículo 303 del Código Procesal Penal, es decir, el principio de legalidad.

2.1.2. Precisó que no cuestiona los elementos de convicción, sino la falta de pronunciamiento de los riesgos fundados de disposición del bien o insolvencia de su patrocinado.

2.1.3. Agregó que si bien se pretende dar cumplimiento a la exigencia reclamada en el considerando décimo, también lo es que no resulta claro si se refiere al riesgo de insolvencia o de disposición del bien.

2.1.4. Finalmente señaló que no se ha logrado acreditar la existencia de posibles contratos, estados de cuenta u otros medios de prueba que justifiquen la medida. En consecuencia, al no existir motivación alguna, concluyó solicitando se declare fundado su recurso, nula la resolución impugnada, y se ordene emitir nueva resolución.

2.2. De los argumentos de la Procuraduría

2.2.1. Sostuvo la procuradora, que la medida cautelar cuestionada fue solicitada para garantizar el derecho de la parte agraviada, habiéndose emitido la resolución correspondiente sin vulnerar el principio de legalidad, porque el riesgo respecto al resarcimiento del daño existe y el cuestionamiento se realiza sin analizar en forma íntegra el dispositivo legal supuestamente inobservado.

2.2.2. Solicitó tener en cuenta que al impugnante se le inició proceso como cómplice primario del delito de colusión simple en agravio del Estado, habiéndose ampliado la investigación en su contra por el delito de colusión agravada, cuyo perjuicio alcanzaría la suma de diecisiete millones doscientos catorce mil ciento ochenta y nueve soles con cuarenta y nueve céntimos.

2.2.3. Finalmente adujo que tampoco es cierto que no se haya motivado la decisión, porque las razones que la sustentan se encuentran consignadas en el fundamento diez, razones por las cuales concluyó solicitando se confirme la impugnada.

III. DELIMITACIÓN DE LOS TEMAS MATERIA DE DECISIÓN

Conforme al recurso interpuesto y lo debatido en audiencia, corresponde determinar si se ha incurrido en causal de nulidad por vulneración del principio de legalidad, específicamente de uno de los presupuestos previstos en el inciso 3, artículo 303 del Código Procesal Penal, como es el riesgo de insolvencia del imputado o el ocultamiento o desaparición del bien.

IV. DE LOS FUNDAMENTOS QUE SUSTENTAN LA DECISIÓN DEL
COLEGIADO

PRIMERO: Conforme se señala en la impugnada, según nuestra normatividad, es posible solicitar medidas cautelares de carácter real con la finalidad de asegurar el resarcimiento de los daños causados generados por la acción ilícita penal (reparación civil), o garantizar el pago de la eventual condena pecuniaria[1].

SEGUNDO: Los presupuestos, para amparar una medida cautelar están constituidos por la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora en la emisión de la decisión final. El primero tiene que ver con la existencia de causa probable atribuida al imputado; mientras que el segundo, con el tiempo de duración del proceso, ocasión para que se ponga en riesgo el pago de la reparación civil (riesgo de frustración), ya sea por la insolvencia del obligado cuya consecuencia es la imposibilidad de pago o por el ocultamiento de sus bienes para eludir su cancelación.

[Continúa…]

Descarga aquí el PDF de la resolución completa

Comentarios: