Orden de inhibición no está limitada a un monto determinado, el embargo sí (caso Odebrecht) [Exp. 00017-2017-2]

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Sumilla: La orden de inhibición no puede ser limitada a un monto determinado. La orden de inhibición es una medida personalísima, es decir, una prohibición dirigida en exclusividad al imputado —en calidad de titular de los bienes que forman parte de su patrimonio, que le restringe el ejercicio de la facultad de disponer o gravar los mismos. En consecuencia no corresponde limitarla a un monto determinado.

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Si bien el artículo 310.1 del CPP exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 303 del mismo Cuerpo Legal para decretar la orden de inhibición, dada su naturaleza de medida de indisponibilidad absoluta y su carácter personalísimo, no corresponde el cumplimiento del requisito relacionado con la precisión del monto, que sí se exige para el embargo.


SALA PENAL NACIONAL DE APELACIONES ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
COLEGIADO A

Expediente: 00017-2017-2-5201-JR-PE-03
Jueces superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Burga Zamora
Ministerio Público: Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios

Imputados: Gonzalo Eduardo Monteverde Bussalleu y otros
Delitos: Cohecho pasivo propio y otros
Agraviado: El Estado
Especialista judicial: Mary Elena Vilcapoma Salas
Materia: Apelación de auto de orden de inhibición

Resolución N.° 03

Lima, veinte de abril de dos mil dieciocho

AUTOS y OÍDOS.- En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo Eduardo Monteverde Bussalleu y María Isabel Carmona Bernasconi, en calidad de apoderados generales de las empresas afectadas con la orden de inhibición Allamanda Ventures Limited, Dominatrix Limited, Inversiones Turísticas Miradores S.A., Isagon S.A.C. y Constructora Arcamo S.A.C., el mismo que fue interpuesto en favor de las citadas empresas y del investigado Monteverde Bussalleu; y el recurso interpuesto por la defensa técnica del investigado Jorge Wuilfredo Salinas Coaguila contra la Resolución N.° 1, que declaró fundado el requerimiento formulado por el Ministerio Público y dispuso dictar orden de inhibición sobre los bienes de las partes recurrentes. Actúa como ponente el juez superior Guillermo Piscoya, y ATENDIENDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. El presente incidente tiene su origen en el escrito presentado por el fiscal provincial del Equipo Especial de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con fecha once de julio del dos mil diecisiete, por el cual formuló requerimiento de inhibición para disponer o gravar los siguientes bienes:

i) Gonzalo Eduardo Monteverde Bussalleu, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 07857694.

N.° TITULAR INMUEBLE

(DIRECCIÓN)

PARTIDA

REGISTRAL

1 Gonzalo Eduardo Monteverde Bussalleu y Gloria Angélica Otoya Montoya –  Estacionamiento 4, avenida Santa María N.° 110, distrito de Santa María del Mar.

–  Respecto de las acciones y derechos que le correspondan sobre dicho bien.

42313149 O.R. Lima
2 Gonzalo Eduardo Monteverde Bussalleu y Gloría Angélica Otoya Montoya –     Avenida Santa María N.° 110 departamento N.° 302 – dúplex, Santa María del Mar.

–   Respecto de las acciones y derechos que le correspondan sobre dicho bien.

42313289 O.R. Lima

 

TITULAR

VEHÍCULO PLACA DE RODAJE

PARTIDA 

REGISTRAL

3 Gonzalo Eduardo Monteverde Bussalleu – Vehículo clase Station Wagón, marca Ford, año de fabricación 1986, modelo Taurus, carrocería sedan, color dorado, con placa de rodaje TG9410. 50752491 O.R. Lima
4 Gonzalo Eduardo Monteverde Bussalleu Vehículo clase automóvil, Dodge, año de fabricación 1977, modelo Mónaco, carrocería Sedan, color dorado crema, con placa K12472. 50509151 O.R. Lima

Lea también: Configuración del delito de cohecho pasivo propio [R. N.1875-2015, Junín]

ii) Jorge Wuilfredo Salinas Coaguila, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 07011845.

N.° TITULAR INMUEBLE

(DIRECCIÓN)

PARTIDA

REGISTRAL

1 Jorge Wuilfredo Salinas Coaguila y Amparo Tesoro Bazán Díaz Asentamiento humano Las Esteras (segunda zona), mz. F, lote 15, Dpto. Lima, Prov. Lima, Dist. Ancón. P01093433 O.R. Lima

 

iii) Allamanda Ventures Limited, con Registro Único de Contribuyente 20547329458

N.°

TITULAR INMUEBLE

(DIRECCIÓN)

PARTIDA

REGISTRAL

1 Allamanda Ventures Limited – Est. N.° 9 – 1er nivel, av. Cerro de Camacho N.° 266, Santiago de Surco. 49004979 O.R. Lima
2 Allamanda Ventures Limited – Depósito N.° 4 – 1er nivel, av. Cerro de Camacho N.° 264, Santiago de Surco. 49004986 O.R. Lima
3 Allamanda Ventures Limited – Depósito N.° 15 – 1er nivel, av. Cerro de Camacho N.° 264, Santiago de Surco. 49004989 O.R. Lima
4 Allamanda Ventures Limited – Est. N.° 4 – 2o nivel, av. Cerro de Camacho N.° 264, Santiago de Surco. 49004993 O.R. Lima
5 Allamanda Ventures Limited – Est. N.° 18 – 2° nivel, av. Cerro de Camacho N.° 264, Santiago de Surco. 49005005 O.R. Lima
6 Allamanda Ventures Limited – Dpto. 602 – 6o nivel, av. Cerro de Camacho N.° 264, Santiago de Surco. 49005028 O.R. Lima

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iv) Dominatrix Limited

N.° TITULAR INMUEBLE

(DIRECCIÓN)

PARTIDA

REGISTRAL

1 Dominatrix Limited – Departamento interior letra A-segundo piso, av. Grau N.° 345,  42277832 O.R. Lima

 

N.°

TITULAR VEHÍCULO

PLACA DE RODAJE

PARTIDA

REGISTRAL

1 Dominatrix Limited – Clase automóvil, marca Mercedes Benz, año de fabricación 1992, carrocería Sedan, color negro, placa de rodaje C22516. 50305885 O.R. Lima

 

v) Inversiones Turísticas Miraflores S.A., con Registro Único de Contribuyente 20100973554.

TITULAR VEHÍCULO PLACA DE RODAJE PARTIDA

REGISTRAL

3 Inversiones Turísticas Miraflores S.A. – Clase camioneta rural, marca Nissan, modelo Patrol, año de fabricación 2004, color dorado claro/gris metálico, placa de rodaje C3G461 (antes RQP270). 50752491 O.R. Lima

 

vi) Isagon S.A.C., con Registro Único de Contribuyente 20515651421

N.°

TITULAR INMUEBLE

(DIRECCIÓN)

PARTIDA

REGISTRAL

1 Isagon S.A.C.  

– Clase camioneta rural, marca SSANGYONGM, modelo Rexton 2.9 TD Aut/2004, color negro  space, ano de fabricación 2004,   placa de rodaje C2Z518 (antes RQP158)

51168447 O.R. Lima
2  

Isagon S.A.C.

– Clase camioneta rural, marca SSANGYONGM, modelo Rexton 2.9 TD, color negro space, aÑo de fabricación 2004, placa de rodaje C3E283 (antes RQP875) 51175673  O.R. Lima
3 Isagon S.A.C. Clase automóvil, marca Mercedes Benz, carrocería Sedan, año de fabricación 1998, color pata ahumada metali, placa de rodaje C2Z513 (antes AOP600) 50037862 O.R. Lima
4  

Isagon S.A.C.

– Clase CMTA Pickup, marca Mazda, modelo 2011, color gris, año de fabricación 2010, placa de rodaje CIO933. 52126779 O.R. Lima

 

N.° TITULAR INMUEBLE

(DIRECCIÓN)

PARTIDA

REGISTRAL

5

 

– Isagon S.A.C.
– Inversiones Isagon S.A.C.
– Emprendimiento Transideral Arcamo S.A.C.
– Universo Arcamo S.A.C.
– Dimensión Arcamo S.A.C.
– Emprendimiento Isagon S.A.C.
– Inversiones Arcamo S.A.C,
– Emprendimiento Arcamo S.A.C.
– Calle Ramón Ribeyro N.° 883 (garaje) y N.° 887 (puerta principal). Miraflores.

 

Respecto de las acciones y derechos que le correspondan sobre dicho bien.

07029509 O.R. Lima
6 – Isagon S.A.C.
– Inversiones Isagon S.A.C.
– Emprendimiento Transideral Arcamo S.A.C.
– Universo Arcamo S.A.C.
– Dimensión Arcamo S.A.C.
– Emprendimiento Isagon S.A.C.
– Inversiones Arcamo S.A.C.
– Emprendimiento Arcamo S.A.C.
-Inmueble con frente a la av. 28 de Julio N.° 1301 (local Comercial Bajos) y N.° 895 (puerta garaje), Miraflores. 47348862 O.R. Lima

 

vii) Constructora Arcamo S.A.C., con Registro Único de Contribuyente 20600795750.

N.° TITULAR VEHICULO PLACA DE RODAJE PARTIDA

REGISTRAL

1 Constructora Arcamo S.A.C. – Volquete, marca Sinotruck, color amarillo, año de fabricación 2012, placa de rodaje F3B801. 52716203 O.R. Lima
2 – Volquete, marca Sinotruck, color amarillo, año de fabricación 2012, placa de rodaje F2K702. 52704961 O.R. Lima
3 – Volquete, marca Sinotruck, color amarillo, año de fabricación 2012, placa de rodaje F2I947. 52704456 O.R, Lima

 

1.2. Esta solicitud fue materia de pronunciamiento por el juez del Tercer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien por Resolución N.° 01, de fecha treinta y uno de julio del dos mil diecisiete, declaró fundado el requerimiento de la Fiscalía Supraprovincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial, por lo que se dispuso dictar orden de inhibición de los bienes anteriormente citados pertenecientes a las siguientes personas naturales: Gonzalo Eduardo Monteverde Bussalleu y Jorge Wuilfredo Salinas Coaguila, y a las personas jurídicas: Allamanda Ventures imited, Dominatrix Limited, Inversiones Turísticas Miraflores S.A., Isagon .SAC y Constructora Arcamo S.A.C., con motivo de la investigación que se les sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo propio, cohecho activo genérico, colusión y lavado de activos.

1.3. Frente a esta, Gonzalo Eduardo Monteverde Bussalleu y María Isabel Carmona Bernasconi, apoderados de las empresas investigadas Allamanda Ventures Limited, Dominatrix Limited, Inversiones Turísticas Miraflores S.A., Isagon S.A.C. y Constructora Arcamo S.A.C,; el citado Monteverde Bussalleu, título personal; y la defensa del investigado Jorge Wuilfredo Salinas Coaguila interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron concedidos.

Posterior a ello, se elevó el cuaderno respectivo a esta Sala Superior, la que por Resolución N.° 01 señaló como fecha de audiencia el día dieciocho de abril de dos mil dieciocho, la misma que se llevó a cabo con la presencia del representante del Ministerio Público. Ni los recurrentes ni sus abogados defensores estuvieron presentes en la audiencia de apelación, pese a encontrarse debidamente notificados.

II. DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

2.1. El juez a quo fundamentó su decisión en que los hechos materia de investigación a nivel de diligencias preliminares se refieren a los cometidos por la empresa brasileña Odebrecht, quien actuando como una organización criminal a través de empresas vinculadas a esta (offshores, sucursales y otras) realizó transferencias de dinero a diversas empresas peruanas de Monteverde Bussalleu durante los años 2007 a 2015, lo que originó así una cadena de tras pasos presuntamente injustificados (a favor de personas naturales o jurídicas), los mismos que sirvieron como ”caja” a Odebrecht, para tener un fondo de dinero del cual luego saldrían los pagos de coimas o sobornos a funcionarios peruanos, lo que configura la modalidad de actos de transferencia del delito de lavado de activos.

2.2. Con relación al periodo correspondiente al año 2007, se tiene que las empresas Constructora Internacional del Sur y Klienfeld Services LTD (offshore), así como la empresa Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. e Iirsa Norte, empresas vinculadas al grupo Odebrecht, realizaron depósitos de dinero a las cuentas del Banco Financiero e Interbank de la sociedad Constructora Área S.A.C., vinculada a Monteverde Bussalleu, quien, luego de la recepción del dinero, transfirió este a empresas también inculadas al citado investigado, como son Casa de Cambios La Moneda S.A.C. y Allamanda Ventures Limited, y efectuó también transferencias a favor de su cónyuge Carmona Bernasconi, de su socio Salinas Coaguila, e incluso a favor de sí mismo. Se señala, además, que Carmona Bernasconi y Salinas Coaguila habrían realizado transferencias a la empresa Dominatrix Limited también vinculada a Monteverde Bussalleu, para que finalmente se transfiera el dinero a una empresa panameña con cuenta en Brasil, empresa Balmer Holding Assets LTD.

2.3. Sostiene que el conjunto de transferencias del año 2007 se encuentran detalladas en el Informe N° 006-2017-DAO-UIF-SBS, por lo que, tratándose de transferencias del dinero que depositaron empresas vinculadas al Grupo Odebrecht, y existiendo un alto grado de probabilidad de que el dinero transferido haya sido utilizado para cometer hechos ilícitos (corrupción de funcionarios, entre otros), considera que se debe imponer la correspondiente orden de inhibición a los citados Monteverde Bussalleu, Jorge Wilfredo Salinas Coaguila, Allamanda Ventures Limited y Dominatrix Limited, personas y empresas que han sido individualizadas en la cadena de transferencias detallada por el Ministerio Público y el mencionado informe de la UIF.

2.4. En cuanto al periodo comprendido correspondiente al año 2008 al 2015, sostiene el juez a quo que el Ministerio Público hace referencia a un conjunto e transferencias de dinero que las empresas del Grupo Odebrecht realizaron a las empresas vinculadas a Monteverde Bussalleu, de la forma siguiente:

i) a favor de la empresa Construmaq S.A.C., sociedad que luego transfirió dinero a los no investigados Carmona Bernasconi, Monteverde More, Morales Rodríguez, Lovedy Cobian de Madrid y Valentín Korrodi, y realizó incluso transferencias a favor de la sociedad Kuehne & Nagle S.A;

ii) a favor de las empresas Construmaq S.A.C,, Dimaco S.A.C. y División Maquinaria Antares S.A.C., las mismas que a su vez realizaron transferencias a favor de Inversiones El Santuario S.A.C, e Isagon S.A.C., las cuales a su vez transfirieron dinero a favor de Inversiones Turísticas Miraflores S.A. y Constructora Arcamo S.A.C., entre otras;

iii) a favor de las empresas Construmaq S.A.C., Dimaco S.A.C. y División Maquinaria Antares S.A.C., las mismas que realizaron transferencias de dinero a favor de Isagon S.A.C.; y iv) a favor de las citadas empresas Construmaq S.A.C., Dimaco S.A.C. y División Maquinaria Antares S.A.C., las mismas que realizaron transferencias a favor de Cementerios Centrales S.A.C. e Inversiones El Santuario S.A.C., las cuales a su vez transfirieron el dinero a favor de Bere S.A. Contratistas Generales, Inversiones Iraczu LTD, Productos de Acero Cassado S.A., Constructora Arcamo S.A.C. y Unión de Concretaras S.A.

2.5. Respecto al conjunto de esas transferencias que corresponden al periodo comprendido del año 2008 al 2015, se señala además que i) el investigado Monteverde Bussalleu figura como apoderado de las diversas empresas que son objeto de la presente medida, entre las cuales existe una vinculación; y ii)que las empresas objeto del presente requerimiento presentan indicadores de riesgo como es la diferencia entre el dinero que sirvió para la constitución del capital social y el dinero movilizado por cada una de estas empresas, sin dejar de lado que en algunas de las operaciones ejecutadas se ha verificado manejo de cantidades importantes de dinero en efectivo.

[Continúa…]

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