Jurisprudencia del artículo 296-B del Código Penal.- Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

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Artículo 296-B.- Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados*
El que importa, exporta, fabrica, produce, prepara, elabora, transforma, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o de cualquier modo transfiere insumos químicos o productos fiscalizados, contando con las autorizaciones o certificaciones respectivas, hace uso indebido de las mismas, para ser destinadas a la elaboración ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en cualquier etapa de su procesamiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

El que, contando con las autorizaciones o certificaciones respectivas para realizar actividades con Insumos Químicos y Productos Fiscalizados en zona de producción cocalera, emite reportes, declaraciones, informes de obligatorio cumplimiento u otros similares, conteniendo datos de identidad falsos o simulados del destinatario, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento veinte a ciento ochenta días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

* Artículo incorporado por el DL 736, publicado el 12 de noviembre de 1991 (link: lpd.pe/21xw6); el cual fue derogado por la Ley 25399, publicada el 10 de febrero de 1992 (link: lpd.pe/26Dxb). Después, este artículo fue incorporado por el D-L 25428, publicado el 11 de abril de 1992 (link: lpd.pe/pL7g5). Luego, fue modificado por los siguientes dispositivos:
1. Ley 26223, publicada el 21 de agosto de 1993 (link: lpd.pe/pAb9m).
2. Ley 27225, publicada el 17 de diciembre de 1999 (link: bit.ly/45drPK5).
Posteriormente, fue derogado por la Ley 27765, publicada el 27 de junio de 2002 (link: bit.ly/3YicXIn); la misma que fue derogada por el DL 1106, publicado el 19 de abril de 2012 (link: bit.ly/3DD04iq). Finalmente, fue incorporado por la Ley 29037, publicada el 12 de junio de 2007 (link: bit.ly/3OG0hrk); y modificado por el DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).


Concordancias

CP: arts. 316, 317, 404, 405, 409-A, 417-A; DUDH: art. 25.1;
DADDH: art. XI.


Jurisprudencia del artículo 296-B del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. El tráfico ilícito de drogas en la modalidad de desviación de insumos químicos tiene un carácter reservado y clandestino con un uso frecuente de empresas legalmente constituidas [RN 327-2019, Callao, f. j. 7]. Link: bit.ly/3GWSMbU
    2. El elemento tendencial del «destino al tráfico ilícito de drogas de insumos químicos» debe acreditarse mediante prueba por indicios [RN 1089-2018, Callao, f. j. 8]. Link: lpd.pe/EeX3m 
    3. Se entiende por «materias primas» toda aquella que resulta indispensable para elaborar drogas y, por «insumos químicos», los compuestos, que en combinación con dichas materias primas, permiten activar la industria o fabricación de drogas [RN 778-2017, Huánuco, f. j. 9]. Link: bit.ly/3ZYDQ3E

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