Jurisprudencia del artículo 280 del Código Procesal Penal.- Incomunicación

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Artículo 280.- Incomunicación
La incomunicación del imputado con mandato de prisión preventiva procede si es indispensable para el establecimiento de un delito grave. No podrá exceder de diez días. La incomunicación no impide las conferencias en privado entre el Abogado Defensor y el preso preventivo, las que no requieren autorización previa ni podrán ser prohibidas. La resolución que la ordena se emitirá sin trámite alguno, será motivada y puesta en conocimiento a la Sala Penal. Contra ella procede recurso de apelación dentro del plazo de un día. La Sala Penal seguirá el trámite previsto en el artículo 267º.


Concordancias

C: art. 2.24.g; NCPP: arts. IX, 71.1, 265, 267.1, 280, 282, 290.c.


Jurisprudencia del artículo 280 del Código Procesal Penal

  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. La incomunicación es una medida «excepcional» que está limitada a un plazo legal y al ofrecimiento de garantías mínimas de defensa [Suárez Rosero vs. Ecuador]. Link: bit.ly/3NcJn18
    2. NUEVO: La incomunicación genera un extremo sufrimiento psicológico, moral y perturbaciones psíquica, además acrecienta el riesgo de agresión y arbitrariedad [Valencia Campos y otros vs. Bolivia]. Link: bit.ly/3o52DWr
    3. NUEVO: El aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva son formas de tratamiento cruel e inhumano [Pollo Rivera y otros vs. Perú]. Link: bit.ly/3W1BcJH

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