Jurisprudencia del artículo 273-A del Código Penal.- Producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros

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Artículo 273-A. Producción de peligro en el servicio público de transporte de pasajeros*
El que presta el servicio público de transportes de pasajeros y/o el que conduce vehículos de dicho servicio, con o sin habilitación otorgada por la autoridad competente, que pueda generar un peligro para la vida, la salud o la integridad física de las personas al no cumplir con los requisitos de ley para circular y que, además, dicho vehículo no cuente con el correspondiente Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente o no haya pasado la última inspección técnica vehicular, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de tres (3) años e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7.

*Artículo incorporado por el DU 019-2020, publicado el 24 de enero de 2020 (link: bit.ly/47hWs2O).


Concordancias

DUDH: arts. 1,3; PIDCP: art. 9.1; CADH: art. 7.1; DADDH: art. I; CEDH: art. 5.


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