Jurisprudencia del artículo 257 del Código Procesal Penal.- Impugnación (las medidas de coerción procesal)

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Artículo 257.- Impugnación
1. Los autos que impongan, desestimen, reformen, sustituyan o acumulen las medidas previstas en esta Sección son impugnables por el Ministerio Público y el imputado.

2. El actor civil y el tercero civil sólo podrán recurrir respecto de las medidas patrimoniales que afecten su derecho en orden a la reparación civil.


Concordancias

NCPP: arts. 98, 113.


Jurisprudencia del artículo 257 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema 

    1. Comparecencia restringida: Es posible apelar medida con pretensión principal y otra subordinada [Apelación 14-2022, San Martín]. Link: https://bit.ly/39aAS7z

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