Artículo 247.- Personas destinatarias de las medidas de protección*
1. Las medidas de protección previstas en este Título son aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados, agentes especiales o colaboradores intervengan en los procesos penales.
2. Para que sean de aplicación las medidas de protección será necesario que el Fiscal, durante la investigación preparatoria, o el Juez, aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos.
*Artículo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX).
Concordancias
NCPP: arts. IX, 127, 129, 132, Cuarta D. F.
Jurisprudencia del artículo 247 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- Diferencias entre colaborador eficaz y testigo protegido [Casación 1796-2018, Puno]. Link: bit.ly/3JSfW2V
- NUEVO: No se puede valorar la declaración de un testigo protegido a quien no se pudo llamar a juicio porque la Fiscalía no conocía su paradero [RN 85-2024, Lima]. Link: lpd.pe/pWVdg
- Diferencia entre testigo protegido y testigo anónimo [RN 588-2019, Nacional]. Link: bit.ly/3phK6mz
- Causal de riesgo en la vida y salud del agraviado no es motivo para fundar una transferencia de competencia, pero sí para imponer medidas de protección (caso Arlette Contreras) [Transferencia de Competencia 8-2017, Ayacucho]. Link: bit.ly/3fLpcvj
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Corte Superior
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- NUEVO: El desconocimiento de la identidad de los colaboradores eficaces y testigos protegidos impide saber si estos tienen alguna animadversión; por ello, tales declaraciones serán consideradas con cierta reserva y corroboradas con otros elementos probatorios, a fin de no lesionar el derecho de defensa (caso Escuadrón de la Muerte) [Exp. 00127-2018-41, f. j. 15]. Link: lpd.pe/zYa3p
- Procede dictar medidas de protección a víctima con «reacción ansiosa situacional» [Pleno Jurisdiccional Regional Penal sobre Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, Ica, Moquegua y Puno, 2020]. Link: bit.ly/3EhKvxF
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Estado tiene el deber de proteger a los operadores judiciales, investigadores, testigos y familiares de los hostigamientos y las amenazas que afecten la efectividad de la investigación [Carvajal Carvajal y otros vs. Colombia]. Link: bit.ly/3A1km3X
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Comentarios:
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

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