Jurisprudencia del artículo 247 del Código Procesal Penal.- Personas destinatarias de las medidas de protección

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Artículo 247.- Personas destinatarias de las medidas de protección*
1. Las medidas de protección previstas en este Título son aplicables a quienes en calidad de testigos, peritos, agraviados, agentes especiales o colaboradores intervengan en los procesos penales.

2. Para que sean de aplicación las medidas de protección será necesario que el Fiscal, durante la investigación preparatoria, o el Juez, aprecie racionalmente un peligro grave para la persona, libertad o bienes de quien pretenda ampararse en ellas, su cónyuge o su conviviente, o sus ascendientes, descendientes o hermanos.

*Artículo modificado por el DL 1307, publicado el 30 de diciembre de 2016 (link: bit.ly/444FAtX).


Concordancias

NCPP: arts. IX, 127, 129, 132, Cuarta D. F.


Jurisprudencia del artículo 247 del Código Procesal Penal

    1. Procede dictar medidas de protección a víctima con «reacción ansiosa situacional» [Pleno Jurisdiccional Regional Penal sobre Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Arequipa, Ica, Moquegua y Puno, 2020]. Link: bit.ly/3EhKvxF
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Estado tiene el deber de proteger a los operadores judiciales, investigadores, testigos y familiares de los hostigamientos y las amenazas que afecten la efectividad de la investigación [Carvajal Carvajal y otros vs. Colombia]. Link: bit.ly/3A1km3X

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