Artículo 231.- Registro de la intervención de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación*
1. La intervención de comunicaciones que trata el artículo anterior es registrada mediante la grabación y aseguramiento de la fidelidad de la misma. Las grabaciones de voz y texto, data y metadata, así como cualquier otra información de análisis de producción automática, recolectadas por la unidad especializada de la Policía Nacional, durante la ejecución de la medida dispuesta por mandato judicial y el Acta de Recolección y Control son entregados directamente al Fiscal, quien dispone su uso y conservación con todas las medidas de seguridad al alcance y cuida que las mismas no sean conocidas por personas ajenas al procedimiento.
2. Durante la ejecución del mandato judicial de los actos de recolección y control de las comunicaciones se deja constancia en Acta suscrita por el Fiscal y el personal de la unidad especializada del sistema de intervención y control de las comunicaciones de la Policía Nacional. El Acta debe contener los resúmenes de los segmentos de las comunicaciones relevantes, con indicación de las secuencias horarias, para su rápida ubicación en los soportes de los audios que acompañan a la misma, debiéndose conservar la grabación completa hasta la culminación del proceso penal correspondiente. Durante todo el proceso penal y por orden del juez competente se puede reevaluar las comunicaciones almacenadas, de acuerdo a las circunstancias. Posteriormente, el Fiscal o el Juez, si lo consideran necesario pueden disponer la transcripción de los segmentos de las comunicaciones relevantes, a partir de las grabaciones en los soportes magnéticos, que son realizadas por personal pertinente, levantándose el acta correspondiente.
3. Una vez ejecutada la medida de intervención y realizadas las investigaciones inmediatas en relación al resultado de aquélla, se pondrá en conocimiento del afectado todo lo actuado, quien puede instar el reexamen judicial, dentro del plazo de tres días de notificado. La notificación al afectado sólo será posible si el objeto de la investigación lo permitiere y en tanto no pusiere en peligro la vida o la integridad corporal de terceras personas. El secreto de las mismas requerirá resolución judicial motivada y estará sujeta a un plazo que el Juez fijará.
4. La audiencia judicial de reexamen de la intervención se realizará en el más breve plazo. Estará dirigida a verificar sus resultados y que el afectado haga valer sus derechos y, en su caso, impugnar las decisiones dictadas en ese acto.
5. Si durante la ejecución del mandato judicial de intervención y control de las comunicaciones, en tiempo real se tomara conocimiento a través de nuevos números telefónicos, o por identificación de comunicaciones, sobre una inminente afectación a la vida, integridad física de manera grave o libertad de las personas en el marco de la comisión de cualquier delito, el Fiscal en forma excepcional, siempre y cuando hubiere sido prevista esta eventualidad en el mandato judicial y no pudiera ser atendida por el juez competente por apremio, el fiscal puede emitir disposición para la inmediata intervención de dicho número por un plazo no mayor de 72 horas, dando cuenta con la máxima celeridad al Juez competente, solicitando su respectiva convalidación, bajo responsabilidad.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/3rMY3xv).
- DL 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pZRWz).
Concordancias
NCPP: art. 234.
Jurisprudencia del artículo 231 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: No corresponde notificar los resultados de la intervención de las comunicaciones al investigado cuando no se le pude atribuir la titularidad de los números telefónicos afectados [Casación 1165-2024, Puno, f. j. 10]. Link: lpd.pe/EMAR1
- Intervención de las comunicaciones: El reexamen de la medida sirve para controlar los resultados; la apelación, para cuestionar los presupuestos de su habilitación [Casación 2089-2019, Arequipa]. Link: bit.ly/3UnSGP5
- La diligencia de reescuchas telefónicas no exige la presencia de la defensa, pero sí el levantamiento de un acta y su notificación [Casación 1251-2019, Lambayeque]. Link: bit.ly/3UIxouV
- NUEVO: Pericia fonética-acústica forense: La diligencia de toma de voz no es la única ni la primera opción; solo se optará por ella cuando no existan voces captadas anteriormente y que consten en archivo [Apelación 225-2023, Apurímac]. Link: lpd.pe/q7zJKE
- NUEVO: Competencia y contenido de la notificación de la intervención de las comunicaciones ejecutada [Apelación 104-2023, Huaura]. Link: lpd.pe/pRWRX
- Supuestos para interponer la apelación o el reexamen de la medida del levantamiento del secreto de las comunicaciones (caso César Hinostroza) [Apelación 207-2022, Suprema]. Link: bit.ly/44FG0aM
- Intervenciones telefónicas: Los «hallazgos casuales» necesitan de un control jurisdiccional para ser utilizadas en vía de ampliación o trasladadas a otra investigación (caso José Castillo Alva) [Apelación 54-2022, Suprema]. Link: bit.ly/42LfjRd
- Interpretación de «todo lo actuado» regulado en el art. 231.3 del NCPP [Apelación 80-2021, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3KOLOYr
- En la audiencia de reexamen, no es una instancia para la actuación de pruebas (caso César Hinostroza) [Apelación 76-2021, Corte Suprema]. Link: bit.ly/3DALKs1
- Diferencias entre el reexamen judicial y la apelación de la intervención de las comunicaciones (caso Guido Águila) [Expediente 00004-2018-6]. Link: bit.ly/3RSa1y1
- En el reexamen no solo está permitido revisar la ejecución de la medida y control de los resultados, sino también la proporcionalidad (caso Guido Águila) [Expediente 4-2018-6]. Link: bit.ly/3DScp1R
- Audio obtenido en intervención de las comunicaciones no necesita ser acreditado con un reconocimiento de voz [Expediente 23-2018-4]. Link: bit.ly/3NRmpwV
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Corte Superior
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- Juez es el facultado a autorizar la remisión de las grabaciones obtenidas por una intervención de comunicaciones [Exp. 56-2013-8]. Link: bit.ly/3th9FGI
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Legislación
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- Protocolo de actuación conjunta referidos a la intervención de las comunicaciones telefónicas [RA 387-2014-CE-PJ]. Link: bit.ly/3EfWrjG
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Comentarios:
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![Es innecesario que las actividades ilícitas previas se encuentren sometidas a investigación o a proceso judicial, o que exista una sentencia condenatoria; basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir dicha actividad criminal [Casación 2092-2022, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
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