Jurisprudencia del artículo 350 del Código Procesal Civil.- Improcedencia del abandono

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Artículo 350.- Improcedencia del abandono
No hay abandono:

1.- En los procesos que se encuentran en ejecución de sentencia;

2.- En los procesos no contenciosos;

3.- En los procesos en que se contiendan pretensiones imprescriptibles;

4.- En los procesos que se encuentran para sentencia, salvo que estuviera pendiente actuación cuya realización dependiera de una parte. En este caso, el plazo se cuenta desde notificada la resolución que la dispuso;

5.- En los procesos que se encuentran pendientes de una resolución y la demora en dictarla fuera imputable al Juez, o la continuación del trámite dependiera de una actividad que la ley le impone a los Auxiliares jurisdiccionales o al Ministerio Público o a otra autoridad o funcionario público que deba cumplir un acto procesal requerido por el Juez; y,

6.- En los procesos que la ley señale.


Concordancias

CPC: arts. II, 50, 120, 121, 346, 349.


Jurisprudencia del artículo 350 del Código Procesal Civil

  • Corte Suprema

  1. No procede abandono de procesos de prescripción adquisitiva de dominio por ser imprescriptible [Casación 3633-2017, Huánuco]. Link: lpd.pe/peD7K
  2. Luego de absolver las excepciones, el juez debe emitir la resolución correspondiente para continuar el proceso, no declarar el abandono [Casación 2488-2018, Sullana]. Link: lpd.pe/2rgx7
  • Corte Superior

  1. Opera el abandono del proceso de desalojo debido a que municipalidad incumplió con adjuntar documento para notificar a demandados [Exp. 00663-2009-0]. Link: lpd.pe/pn3PV
  • Plenos jurisdiccionales

  1. Juez debe declarar el abandono procesal por inacción de la parte interesada, pese a que la pretensión tenga carácter imprescriptible [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil y Procesal Civil de Lima, 2017]. Link: lpd.pe/2y7zy
  2. Inacción de sujetos procesales puede producir el abandono en procesos en los que se discuten pretensiones imprescriptibles sobre derechos reales [Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil y Procesal Civil de Lima, 2017]. Link: lpd.pe/2PAjj
  3. No opera el abandono procesal cuando la imprescriptibilidad de las pretensiones están vinculadas al derecho de propiedad [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de Lima, 2016]. Link: lpd.pe/pq5GA
  4. No se configura el abandono procesal ante pretensiones imprescriptibles vinculadas al derecho de propiedad [Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil de Lima, 2016]. Link: lpd.pe/pzr4w

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

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