Artículo 22.- [Protección y fomento del empleo]
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 14, 23-29, 146, Tercera D. F. T.; DUDH: art. 23.1; Pidesc: art. 6; DADDH: art. XXXVII; Padesc: art. 6; NCPC: art. 44.12.
Jurisprudencia del artículo 22 de la Constitución
Derecho al trabajo
-
Tribunal Constitucional
- El derecho al trabajo posee dos aspectos: a) el acceso a empleo, que implica una política estatal para facilitar el empleo, y b) la protección contra despidos injustos, el cual prohíbe el despido sin causa justa [Exp. 1124-2001-AA/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/zK59p
- Dos criterios clave sobre el derecho al trabajo: a) la posibilidad de conseguir un empleo (en donde el Estado promueve el acceso al trabajo) y b) el derecho a no ser despedido sin una razón válida (proscripción del despido arbitrario) [Exp. 0090-2004-AA/TC, f. j. 37]. Link: lpd.pe/zQPDA
- El derecho al trabajo incluye a) protección positiva, que permite a las personas realizar trabajos lícitos, y b) protección negativa, que garantiza que no serán obligadas a trabajar contra su voluntad (facultad de renunciar) [Exp. 01647-2013-PA/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/ywb9B
- El trabajo resulta ser un bien jurídico constitucional que merece protección por el legislador para su acceso y conservación (contenido esencial del derecho) [Exp. 10777-2006-PA/TC, f. j. 5]. Link: lpd.pe/EMrY1
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- El derecho al trabajo en condiciones adecuadas comporta obligaciones para el Estado como i) la adopción de medidas para prevenir riesgos y accidentes, ii) la proporción de equipos de protección, iii) la caracterización de insalubridad e inseguridad y iv) la fiscalización de estas condiciones por autoridades laborales [Empleados de la fábrica de fuegos de Santo Antonio de Jesús y sus familiares vs. Brasil, ff. jj. 173-174]. Link: lpd.pe/yabg8
- El derecho al trabajo incluye el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva en relaciones laborales, públicas y privadas [Trabajadores cesados de Petroperú y otros vs. Perú, f. j. 193]. Link: lpd.pe/NBBJ8
- Voto concurrente y parcialmente disidente: En despidos de contratos temporales renovables, deben cumplirse obligaciones mínimas como una adecuada motivación y la habilitación de recursos judiciales [San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela, f. j. 35]. Link: lpd.pe/E6pxR
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