Jurisprudencia del artículo 216 del Código Procesal Penal.- Desarrollo de la diligencia (el allanamiento)

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Artículo 216.- Desarrollo de la diligencia*
1. Al iniciarse la diligencia se entregará una copia de la autorización al imputado siempre que se encuentre presente o a quien tenga la disponibilidad actual del lugar, comunicándole la facultad que tiene de hacerse representar o asistir por una persona de su confianza.

2. Si no se encuentran las personas arriba indicadas, la copia se entregará y el aviso se dirigirá a un vecino, a una persona que conviva con él, y a falta de ellos, sólo de ser posible, al portero o a quien haga sus veces.

3. La diligencia se circunscribirá a lo autorizado, redactándose acta. Durante su desarrollo se adoptarán las precauciones necesarias para preservar la reputación y el pudor de las personas que se encuentren en el local allanado.

El registro e incautación se llevará a cabo con o sin la presencia del investigado y con la presencia obligatoria de un abogado de la defensa pública, el mismo que deberá estar presente desde el inicio de la ejecución de la medida bajo responsabilidad funcional. Si el investigado está presente y manifiesta su deseo de contar con su abogado defensor particular, ello no suspenderá la ejecución de la orden judicial, la misma que continuará ejecutándose con la presencia del abogado de la defensa pública hasta que se haga presente en el lugar el abogado defensor particular del investigado.

El Fiscal en la solicitud de allanamiento consigna la asistencia de un defensor público para el desarrollo de la diligencia. El Juez en su resolución autoritativa dispone la presencia de este.

* Artículo modificado por la Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024, que modificó el numeral 3 (link: lpd.pe/Xe7Bw). Posteriormente, esta Ley fue modificada por la Ley 32138, publicada el 19 de octubre de 2024, que terminó por modificar, nuevamente, el numeral 3. Este numeral tenía dos párrafos y ahora tiene tres (link: lpd.pe/0ZBdz).


Concordancias

C: art. 166; NCPP: arts. 68, 220.4.


Jurisprudencia del artículo 216 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: El allanamiento al ser secreto e inmediato, no requiere de una notificación previa a su ejecución [RN 211-2024, Lima sur]. Link: lpd.pe/2MEe5
    2. Acta de autorización y registro domiciliario son ilícitas, si vivienda se allana a la fuerza [Casación 342-2019, Huánuco]. Link: bit.ly/3vOcD7a
    3. Que policías incursionen por el techo del inmueble per se no invalida el allanamiento [RN 931-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3DQaRFP
    4. Se presume lícito el allanamiento si hubo autorización y estuvo presente el fiscal [RN 140-2015, Lima]. Link: bit.ly/3EjU0wD
  • Corte Superior

    1. Allanamiento es prueba ilícita si fiscal o abogado defensor no se encuentran en el acto de consentimiento [Exp. 1111-2018-29]. Link: bit.ly/3vNzMGL
    2. No es ilícito el allanamiento que no fue realizado por el fiscal que figura en la resolución que lo autoriza [Exp. 00035-2017-37]. Link: bit.ly/3Qc0xN6
    3. Allanamiento sobre inmueble donde se desarrolla una persona jurídica no incluida en investigación no es impedimento para realizar diligencia (caso Odebrecht) [Exp. 00029-2017-19]. Link: bit.ly/3tejViC
    4. No está permitido grabar o tomar fotos en una diligencia de allanamiento [Exp. 00025-2017-64]. Link: bit.ly/3QsyloZ
    5. Una vez iniciado el allanamiento, es posible el ingreso de otros efectivos si fiscal se encuentra presente y lo registra en el acta [Exp. 00025-2017-64]. Link: bit.ly/3Eis1gD
    6. No se exige que solicitud y acta de allanamiento sean notificados a la defensa (caso José Abanto) [Exp. 00029-2017-41]. Link: bit.ly/3QJSxSY
  • Legislación

    1. Protocolo de actuación conjunta referido al allanamiento [RA 387-2014-CE-PJ]. Link: bit.ly/3NQHAz8 

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