Jurisprudencia del artículo 216 del Código Civil.- Criterios para calificar la violencia o intimidación

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Artículo 216.- Criterios para calificar la violencia o intimidación
Para calificar la violencia o la intimidación debe atenderse a la edad, al sexo, a la condición de la persona y a las demás circunstancias que puedan influir sobre su gravedad.


Concordancias

CC: art. 277.6.


Jurisprudencia del artículo 216 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No existió intimidación si el propósito no era perjudicar a los demandantes ni provocarles temor, sino solo realizar garantía hipotecaria [Casación 4019-2001, Lima]. Link: lpd.pe/2G4Kx

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