Artículo 216.- Criterios para calificar la violencia o intimidación
Para calificar la violencia o la intimidación debe atenderse a la edad, al sexo, a la condición de la persona y a las demás circunstancias que puedan influir sobre su gravedad.
Concordancias
CC: art. 277.6.
Jurisprudencia del artículo 216 del Código Civil
-
Corte Suprema
- No existió intimidación si el propósito no era perjudicar a los demandantes ni provocarles temor, sino solo realizar garantía hipotecaria [Casación 4019-2001, Lima]. Link: lpd.pe/2G4Kx
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Comentarios:
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