Artículo 2066.- Litispendencia y cosa juzgada
Cuando esté pendiente una acción anterior sobre el mismo objeto y entre las mismas personas, el tribunal peruano suspenderá la causa si puede prever que la jurisdicción extranjera emitirá, dentro del lapso no mayor de tres meses, una resolución que pueda ser reconocida y ejecutada en el Perú.
El juicio seguido en el Perú se considera iniciado en la fecha de la notificación de la demanda al demandado.
El tribunal peruano deja sin efecto lo actuado, si le es presentada una resolución extranjera.
Concordancias
CC: art. 2104.5; CPC: art. 47; CDIP: art. 394; DL 1400: arts. 59, 60.
Jurisprudencia del artículo 2066 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Juez peruano no puede suspender proceso de divorcio iniciado con fecha anterior a la presentación de la demanda ante juez extranjero sobre el mismo objeto [Apelación 5010-2007, Lima]. Link: lpd.pe/pqZnx
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