Jurisprudencia del artículo 206 del Código Penal.- Formas agravadas

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Artículo 206.- Formas agravadas*
La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando:

1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas.

2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público.

3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas.

4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales.

5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente.

6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.

7. Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia.

*Articulo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 29583, publicada el 18 de setiembre de 2010 (link: bit.ly/44StWn3).
  2. DL 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016 (link: bit.ly/4597cPk).

Concordancias

C: arts. 2, 23, 38, 70; CP: arts. 12, 29, 41, 52; NCPP: arts. 135, 143, 245; CC: arts. 515.8, 920-928; DUDH: art. 17; CADH: art. 21.1; DADDH: art. XXII; CAPPDH: arts. 38, 43.1, 59.3.


Jurisprudencia del artículo 206 del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. La violencia o amenaza recaída en la persona exige una relación entre este y el objeto dañado como mínimo de custodia, depósito u otro título [RN 890-2010, Lima, f. j. 15]. Link: bit.ly/3yVd1lt
  2. Afectar la libertad de la víctima en el contexto de un delito de daños no es secuestro, pues la conducta dañosa entraña un menoscabo a la libertad en tanto exige que el agente ejerza violencia o amenaza [RN 1262-2006, Puno, f. j. 5]. Link: bit.ly/3luj9y2
  • Corte Superior

  1. Sujeto que destruye las plantaciones de un terreno por no saber la delimitación exacta del predio actúa en error de tipo vencible, por lo que, al no existir una modalidad culposa en el delito de daños, no puede ser reprimido [Exp. 154-2017-0, f. j. 20]. Link: bit.ly/3lYpTnH

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