Artículo 2018 del Código Civil.- Primera inscripción de dominio
Para la primera inscripción de dominio, se debe exhibir títulos por un período ininterrumpido de cinco años o, en su defecto, títulos supletorios.
Concordancias
CC: arts. 950, 2015; CPC: arts. 20, 486.2, 504.
Jurisprudencia del artículo 2018 del Código Civil
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Tribunal Registral
- Imposibilidad de correlación de predio con su ámbito físico no impide inscripción de inmatriculación si solicitante presenta escritura pública de división y partición, así como aclaratoria que supera plazo quinquenal [Resolución 067-2005-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/Bx7Dj
- Procede inscripción de inmatriculación de predio en mérito a escritura pública de división y partición si cuenta con al menos 5 años de antigüedad [Resolución 107-2021-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kXqPE
- No procede inscripción de inmatriculación si título de propiedad contenido en escritura pública requiere de aclaración y/o modificación de características prediales [Resolución 467-2017-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/kwE6W
- No procede inscripción de inmatriculación en mérito a instrumento público aclaratorio y/o modificatorio sobre área y medidas perimétricas si no supera el plazo de antigüedad de 5 años [Resolución 648-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/26DND
- Plazo de antigüedad para título inmatriculante se computa desde la fecha del instrumento público de adquisición, salvo en escrituras otorgadas por el juez en rebeldía [CLVII Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/0Ybdq
- Para inmatriculación de predio rural no catastrado se exige, además, documento de Cofopri o Gobierno Regional que certifique la naturaleza del predio [CXCVIII Pleno Registral]. Link: lpd.pe/pQWA5
- NUEVO: Instancias registrales oficiarán a la autoridad competente para obtener el documento que acredite la naturaleza rural del predio [CCXI Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/12dfC
- NUEVO: Cómputo del plazo de antigüedad para inmatriculación de predio es desde la fecha de la escritura pública donde consta adquisición, salvo aquellas otorgadas por el juez en rebeldía del obligado [CLVII Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/78kmn
- NUEVO: No procede anotación de bloqueo para eventual inscripción de donación del predio, pues esta existe desde la extensión de escritura pública y no se pueden retrotraer sus efectos [CLXVI Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/54fgBM
- NUEVO: Es inmatriculable predio aunque el área indicada en el título discrepe con la del plano, siempre que colinde con predios no inscritos y el área de catastro determine que se trata del mismo predio [CXV Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/jn33s
- NUEVO: Registrador no podrá denegar inmatriculación de predio basándose en presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales de predios que no son objeto de calificación [VIII Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/2dG7G
- NUEVO: Procede primera inscripción de dominio de predio adjudicado judicialmente por remate sin que título tenga antigüedad de cinco años ininterrumpidos [III Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/PfC89
- NUEVO: Procede renunciar a inmatriculación de una parte del predio e inmatricular el área restante sin necesidad de renunciar a propiedad del área no inmatriculada [Resolución 1388-2015-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/k9J8B
- NUEVO: Inmatriculación: Es necesario que los títulos tengan una antigüedad mínima de 5 años, pues se requiere tener certeza de su validez [Resolución 162-2008-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/PjT78
- NUEVO: Para inmatricular un predio mediterráneo no es necesario constituir previamente servidumbre de paso [Resolución 1058-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/Ph69n
- NUEVO: Para inmatricular predio que fue adjudicado mediante compraventa con reserva de propiedad, deberá acreditarse la cancelación total del valor pactado [Resolución 122-2002-ORLC-TR]. Link: lpd.pe/X7Yb8
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Comentarios:

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