Tipos de denuncia: civil, penal, constitucional y administrativa

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Sumario: 1. Introducción, 2. Denuncia penal, 3. D. constitucional, 4. Denuncia civil, 5. Denuncia administrativa, 6. Conclusiones.


1. Introducción

A partir de un enfoque terminológico es correcto utilizar el tecnicismo jurídico denuncia civil, ya que se trata de una institución reconocida en el Código Procesal Civil. Asimismo, en cuanto a lo penal, es incorrecto utilizar el término «demanda penal», lo anterior guarda sentido pues un ilícito no se demanda, sino se denuncia.

Sin embargo, es válido afirmar que el término «denuncia» no es de exclusivo empleo por el derecho penal, sino que también se usa en el derecho civil y en el administrativo y hasta en nuestra carta magna podemos encontrar el fundamento legal sobre el reconocimiento de una denuncia constitucional. Así las cosas, en el siguiente artículo brevemente desarrollaremos los tipos de denuncia (penal, constitucional, civil y administrativa).

2. Denuncia penal

La denuncia penal es la declaración sobre el conocimiento de un hecho que reviste los caracteres de un delito, se dirige a la Fiscalía competente o a la Policía Nacional del Perú que son las instituciones legitimadas para su recepción pues esta denuncia significa el inicio de una causa penal.

La denuncia es realizada por una persona natural, sea la víctima, el perjudicado o cualquier tercero (para delitos ambientales por ejemplo). Así mismo, el (la) denunciante debe tener mayoría de edad y ejercitar plenamente sus derechos. Si se trata de un menor de edad o de algún otro incapaz, deberá ser interpuesta por su apoderado (familiares, por ejemplo).

El art. 328 del CPP regula los requisitos y maneras de proponer una denuncia. Al respecto, quien acuda a la dependencia policial deberá realizar una narración detallada de los sucesos delictivos así como una adecuada identificación; pero esto último no es obligatorio para la admisión de la denuncia. Asimismo, no es necesario que se establezca la calificación jurídica o que se anexen los medios probatorios [1]

2.1 Base legal

Artículo 326.- Facultad y obligación de denunciar

1. Cualquier persona tiene la facultad de denunciar los hechos delictuosos ante la autoridad respectiva, siempre y cuando el ejercicio de la acción penal para perseguirlos sea público.

2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia:

a) Quienes están obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley. En especial lo están los profesionales de la salud por los delitos que conozcan en el desempeño de su actividad, así como los educadores por los delitos que hubieren tenido lugar en el centro educativo.

b) Los funcionarios que en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible.

3. Denuncia constitucional

La denuncia constitucional es la denuncia escrita que se interpone cuando los presuntos autores del delito se tratan de los más altos cargos funcionales de la República enumerados en el art. 99 de la Constitución Política. En ese sentido, podemos afirmar que se trata de un tipo de denuncia penal, pero que, en razón a la persona que es imputada, es que se inicia un proceso especial para la persecución penal y correspondiente investigación en la que estarían implicados estos altos funcionarios. Así pues, la denuncia constitucional es solo el primero paso del denominado antejuicio.

En cuanto a su procedimiento, una vez que el contenido de la denuncia es puesto en conocimiento del Congreso y luego de la aprobación congresal sobre el informe final acusatorio, dicho expediente será enviado al Fiscal de la Nación, quien deberá formular denuncia penal ante la Corte Suprema de Justicia en el plazo de cinco días naturales. Los denunciados constitucionalmente son:

  • Presidente de la República
  • Congresistas
  • Ministros de Estado
  • Miembros del Tribunal Constitucional
  • Miembros del Junta Nacional de Justicia
  • Vocales de la Corte Suprema
  • Fiscales supremos
  • Defensor del Pueblo
  • Contralor General

3.1 Base legal

Artículo 99.- Acusación por infracción de la Constitución

Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; Ministros de Estado; a miembros del Tribunal Constitucional; los miembros del Junta Nacional de Justicia; vocales de la Corte Suprema; los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y el Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

4. Denuncia civil

Cuando una persona es demandada para que haga, entregue, pague, cumpla con una determinada obligación; como demandado tiene la facultad de hacer saber al juez sobre la existencia de un tercero, esto con la finalidad que dicho tercero sea incluido en el proceso.

Cuando el denunciado civilmente se haya apersonado, será tratado como litisconsorte del demandado y tendrá las mismas facultades que éste, y claro, la sentencia resolverá al final sobre la existencia o inexistencia de la relación entre el denunciante civil y el denunciado civilmente.

En otras palabras, la resolución del juez que declara procedente la denuncia civil no es un pronunciamiento de fondo definitivo sobre la conexidad de este tercero que esta siendo llamado al proceso con el que fue inicialmente demandado, sino únicamente consiste en su aceptación válida al proceso en su calidad de sujeto procesal codemandado, con todas las prerrogativas que la ley le confiere.

4.1 Base legal

Artículo 102.- Denuncia civil

El demandado que considere que otra persona, además de él o en su lugar, tiene alguna obligación o responsabilidad en el derecho discutido, debe denunciarlo indicando su nombre y domicilio, a fin de que se le notifique del inicio del proceso.

5. Denuncia administrativa

La denuncia administrativa es la puesta en conocimiento de la autoridad competente de hechos conocidos por los administrados, que sean contrarios al ordenamiento jurídico y que puedan significar la comisión de faltas y/o infracciones pasibles de sanción administrativa.

Deben contener los siguientes requisitos mínimos:

  • Identificación del servidor al que denuncia., su cargo y la institución pública donde labora o en la que hubiera prestado servicios al momento de los hechos.
  • Exposición clara y detallada de los hechos constitutivos de falta o infracción.
  • Detallar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos y que permitan su constatación por parte de la CPPADD.
  • Aportar la evidencia (documentos, grabaciones, fotografías, entre otros) que sustenten la denuncia, en caso de tenerlas en su poder.
  • Cuando la evidencia se encuentre en poder de la administración pública deberá señalar la entidad y/u oficina a la que deberá ser requerida.

Ahora bien, en caso la comunicación de estos hechos ante la autoridad administrativa originen el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) contra un funcionario público. La presentación de esta denuncia por parte del administrado únicamente significa el inicio del ejercicio de las facultades disciplinarias de la autoridad competente, en ese sentido, de ninguna manera el administrado denunciante adquirirá una condición de parte en un PAD.

5.1 Base legal

Artículo 116.- Derecho a formular denuncias

116.1 Todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento.

116.2 La comunicación debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.

116.3 Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficio la respectiva fiscalización. El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado al denunciante, si estuviese individualizado.

116.4 La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de algún modo.

6. Conclusiones

Fuente: Elaboración propia
  • La denuncia penal es la puesta en conocimiento de un hecho (que reviste los caracteres de un delito) por parte del denunciante ante la autoridad competente. Esta puede ser oral y escrita, anónima, virtual y constitucional
  • La denuncia constitucional es una denuncia penal sui géneris, pues se interpone contra los altos funcionarios del Estado, los cuales se encuentran expresamente descritos en el artículo 99 de nuestra Carta Magna.
  • Mientras que, la denuncia civil es una forma de intervención de tercero en un proceso civil, que se da de manera facultativa pues el demandado está en la posibilidad de señalar que existe otro obligado —al igual o en lugar— de él.
  • Finalmente, la denuncia administrativa es poner en conocimiento alguna situación que vulnera un interés o derecho del administrado, o inclusive cuando este último advierte una situación contraria al correcto actuar y deber funcional de un funcionario, iniciándose así un PAD.

[1] VALDERRAMA MACERA, Diego (2021) ¿Qué es la denuncia penal y cómo se realiza? Bien explicado. Disponible: bit.ly/3S7Z8aG





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