Artículo 200.- Extorsión*
200.1. El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
200.2. La misma pena se aplicará a quien, por sí mismo o por terceros, induce u obliga mediante amenaza, intimidación, engaño, ardid o violencia a aceptar dinero o bienes que simulan un contrato de mutuo o cualquier otro, con el fin de obtener una ventaja indebida.
200.3. La pena establecida en el párrafo 200.1 se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
200.4. El que, mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
200.5. El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
200.6. La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:
a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios.
b) Participando dos o más personas; o,
c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.
e) Simulando ser trabajador de construcción civil.
f) Mediante el empleo de imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral o social, u objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima.
g) Contra la persona que realiza cualquier tipo de actividad comercial o empresarial, o en abuso de la condición económica de la víctima.
h) Contra instituciones educativas, universidades, complejos habitacionales o condominios.
200.7. Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años. La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior:
a) Dura más de veinticuatro horas.
b) Se emplea crueldad contra el rehén.
c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
d) El rehén adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o más personas.
f) Se causa lesiones leves a la víctima.
200.8. La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para perpetrar cualquiera de los supuestos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos, o cuando el agente siendo miembro policial en actividad o retiro actúa como jefe o miembro de una organización dedicada a la perpetración de cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores.
200.9. La pena será de cadena perpetua cuando:
a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.
d) El agente se vale de menores de edad.
e) La comisión del hecho punible es de carácter transnacional, de acuerdo al numeral 2 del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional – Convención de Palermo.
* Articulo modificado por los siguientes dispositivos:
- DL 896, publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8).
- Ley 27472, publicada el 05 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM).
- Ley 28353, publicada el 06 de octubre de 2004 (link: bit.ly/3OGbXdF).
- Ley 28760, publicada el 14 de junio de 2006 (link: bit.ly/45aOTjy).
- DL 982, publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- DL 1187, publicado el 16 de agosto de 2015 (link: bit.ly/44PilQb).
- DL 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb).
- DL 1611, publicado el 21 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/kPNwY).
- Ley 32183, publicada el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/2j71Q).
Concordancias
C: arts. 2.9, 11; CP: arts. 12, 29, 36, 92, 93, 151, 152; CPP: arts. 135, 136, 143, 245; DUDH: art. 17; CADH: arts. 5.1, 21.1; DADDH: arts. I, XXII; CAPPDH: arts. 19, 38, 43.1, 59.3.
Jurisprudencia del artículo 200 del Código Penal
-
Corte Suprema
- Hay extorsión cuando el intermediario ofrece la ubicación o recuperación del vehículo hurtado o robado a cambio de una contraprestación bajo la amenaza de destruirlo, desaparecerlo o desmantelarlo; la ausencia de ello califica como receptación agravada (doctrina legal) [AP 2-2012/CJ-116, f. j. 11]. Link: bit.ly/3JzvHw4
- No es posible configurar la agravante «pluralidad de agentes» si el coimputado es absuelto [Casación 1300-2019, La Libertad, f. j. 6.9]. Link: bit.ly/3ogRSjZ
- No se consuma el delito de extorsión si la entrega del dinero a los extorsionadores es organizada por la PNP, pues realmente no hubo un desprendimiento económico [Casación 1465-2018, La Libertad, f. j. 17]. Link: bit.ly/3IDw6OL
- Obligar a una persona a que haga retiros bancarios no constituye el delito de robo, sino de extorsión, pues comprende la coacción como medio comisivo [Casación 145-2010, Lambayeque, f. j. 2]. Link: bit.ly/3KE63bJ
- Brindar su propia cuenta bancaria para recibir dinero de la extorsión y estar presto a retirarlo no hace autor del delito receptación —pues el sujeto activo no puede ser partícipe del ilícito previo—, sino coautor del delito de extorsión, ya que su accionar es un indicio fuerte de que conocía las llamadas extorsivas [RN 167-2023, Lima, f. j. 5.8]. Link: lpd.pe/2wErv
- Policías que intervienen ilegalmente para exigir dinero cometen extorsión y no concusión porque no actuaron en el ejercicio de sus funciones [RN 91-2020, Pasco, f. j. 19]. Link: bit.ly/3KmPiBI
- En el delito de extorsión, la coacción es directa sobre la restricción de la libertad para obtener una ventaja económica o de cualquier índole; en cambio, en la concusión, la coacción es indirecta, ya que se materializa en el abuso del cargo en situaciones de dificultad, vulnerabilidad o irregularidad en que se encuentra la víctima para la entrega del bien o beneficio patrimonial [RN 91-2020, Pasco, f. j. 11]. Link: bit.ly/3G5N0E7
- Extorsiones que se realizan desde los penales y con individuos del exterior requieren de una organización que las sustente [RN 2111-2019, Nacional, f. j. 9]. Link: bit.ly/3IJJ8KZ
- Persona que «facilita» su cuenta para el depósito ilícito es cómplice secundario [RN 1464-2018, Lima Este, f. j. 9]. Link: bit.ly/3JJ10EO
- Voto singular: Sujeto que amenaza con meter hacha en el vehículo de la víctima no es de intensidad suficiente para obligarlo a disponer de su patrimonio, máxime si el bien fue sustraído [RN 867-2018, Lima Norte, ff. jj. 4-5]. Link: bit.ly/3nhnsgk
- Si conducta no se limitó a la apertura de cuenta donde se hace el «pago ilegítimo», sino que también participó en el robo de información para extorsionar, es autor del delito de extorsión [RN 742-2018, Lima Sur, ff. jj. 2.3-2.4]. Link: bit.ly/41c3rY2
- La diferencia del delito de «secuestro» con el de «secuestro extorsivo» es que en el primero se comete sin derecho, motivo, ni justificación; mientras que en el segundo se persigue una finalidad lucrativa [RN 574-2018, Lima, f. j. 10]. Link: bit.ly/3ElJx36
- Ventaja económica no solo debe ser económica; también puede ser de «cualquier otra índole» [RN 2563-2017, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/42tOyRD
- Responde como autor quien «alquila» su cuenta bancaria a cambio de una comisión, ya que la configuración requiere la entrega de la ventaja económica o de otra índole mediante violencia o amenaza [RN 1983-2017, Lima, ff. jj. 3.12-3.13]. Link: bit.ly/3Z2XURN
- Fingió ser miembro de Sendero Luminoso para cobrar cupo: El delito de extorsión queda en tentativa si las amenazas generaron temor, pero no logró que la víctima decidiera entregar la suma de dinero sin dar aviso a la Policía [RN 724-2014, Lima, ff. jj. 5.7-5.8]. Link: bit.ly/3lOOZ8p
- Si el agente no llega a obtener beneficio económico y la víctima no sufre el detrimento de su patrimonio el delito queda en tentativa [RN 1295-2012, Lima, f. j. 6.2]. Link: bit.ly/3LEo7mt
- Consumación del delito de extorsión no está supeditada a que la ventaja económica llegue al poder del sujeto activo, sino basta con la acción de desprendimiento patrimonial de la víctima [RN 4702-2007, Ucayali, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Z6pxJI
-
Superior
- Sujeto que recibe el pago de la extorsión (cobrador en cadena) por indicación de su coimputado actúa en coautoría ejecutiva basada en la división de roles y funciones del plan criminal [Exp. 249-2025-26, f. j. 14-15]. Link: lpd.pe/zXAww
-
Tribunal Constitucional
- No califican como un beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole los reclamos legítimos, aunque no estén reconocidos por la ley —como demandas de sueldos o pensiones— [Exp. 0009-2018-PI/TC, ff. jj. 99-100]. Link: bit.ly/4194dFr
-
Derecho comparado
- Si la violencia o intimidación busca un acto de disposición de la víctima, es extorsión; si está dirigido al apoderamiento del bien, es robo (España) [STS 3445/2021, f. j. 9.2]. Link: bit.ly/3LKrfgu
- Solicitar al arrendatario un recibo de pago sin haberlo hecho no configura el delito de extorsión, en tanto no se obligó a confeccionar un documento (España) [STS 2358/2017, f. j. 3]. Link: bit.ly/3n0LtrZ
- El delito de extorsión se consuma con el simple hecho de que la víctima realice la acción o acto jurídico al que se le compele (España) [STS 6491/2009, f. j. 6]. Link: bit.ly/3Z6gisz
-
Legislación
- Reglamento del Decreto Legislativo para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos [Decreto Supremo 009-2025-IN]. Link: lpd.pe/zKeVp
-
Adicionales
- Policías que exigen dinero para liberar al intervenido y devolver droga encontrada cometen delito de cohecho y no de extorsión [Casación 1071-2022, Lima, f. j. 4]. Link: lpd.pe/k156y
- Aplicación didáctica del AP 1-2023 sobre sistema escalonado de pena en extorsión [Exp. 6997-2022-50]. Link: lpd.pe/257b6
- Es necesario que la acción del autor esté presidida por el «ánimo de lucro, provecho o utilidad» (España) [STS 6491/2009, f. j. 6]. Link: bit.ly/40JNB6j
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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