Artículo 2.- [Derechos fundamentales de la persona]
Toda persona tiene derecho:
[…]
20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
Concordancias
C: arts. 2.5, 34, 42, 159.1-5, 169; DADDH: art. XXIV; NCPC: art. 44.15.
Jurisprudencia del artículo 2.20 de la Constitución
Derecho de petición
Contenido
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Tribunal Constitucional
- El contenido constitucionalmente protegido del derecho de petición garantiza la facultad de toda persona de solicitar información, formular consultas y contradecir actos administrativos, ante cualquier órgano de la Administración, pero no un derecho a recibir una respuesta favorable a lo pedido [Exp. 551-2001-AA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/z43Q7
- El derecho de petición, como instrumento de participación en la cosa pública, fortalece el vínculo entre los ciudadanos y la Administración en un Estado democrático de derecho [Exp. 1042-2002-AA/TC, f. j. 2.2.2]. Link: lpd.pe/zK5Lp
- Dos aspectos del contenido esencial del derecho de petición: i) la facultad de presentar solicitudes escritas y ii) la obligación de la autoridad de responder y notificar lo resuelto [Exp. 1042-2002-AA/TC, f. j. 2.2.4]. Link: lpd.pe/EPPR5
- La diferencia entre el derecho de petición y las solicitudes de derecho radica en que en el segundo, además del primero, debe invocarse de manera precisa y exacta la norma legal que otorga legitimidad para exigir un derecho, facultad o atribución de naturaleza jurídica [Exp. 1042-2002-AA/TC, f. j. 2.2.5]. Link: lpd.pe/z16nq
- Dos clases del derecho de petición: i) simple, como instrumento de participación ciudadana y en conexión con los derechos políticos (petición cívica, informativa y consultiva), y ii) calificado, de naturaleza privada y en conexión con los derechos civiles (petición gracial y subjetiva) [Exp. 1797-2002-HD/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/zddpd
- La petición gracial genera una expectativa de que la Administración expida una decisión, sujeta a su propia discrecionalidad, que sea favorable para el solicitante [Exp. 1042-2002-AA/TC, f. j. 2.2.1.a]. Link: lpd.pe/N956K
- La petición subjetiva se dirige a obtener el reconocimiento de un derecho administrativo, con la finalidad de exigir, a partir de él, una prestación o un comportamiento de parte de terceros [Exp. 1042-2002-AA/TC, f. j. 2.2.1.b]. Link: lpd.pe/EqdBQ
- La petición cívica tiene por objetivo exponer malas prácticas del servicio administrativo, en representación del bien común y el interés público [Exp. 1042-2002-AA/TC, f. j. 2.2.1.c]. Link: lpd.pe/zRRLY
- Por medio de la petición de tipo informativa se garantiza la obtención de documentación oficial, y el acceso a registros y bancos informativos de determinada institución [Exp. 1042-2002-AA/TC, f. j. 2.2.1.d]. Link: lpd.pe/zYPvp
- La petición de tipo consultiva permite la obtención de asesoramiento oficial, a efectos de facilitar la resolución de cuestiones administrativas específicas [Exp. 1042-2002-AA/TC, f. j. 2.2.1.e]. Link: lpd.pe/zXPLw
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La efectividad del derecho de petición exige una oportuna, coherente, completa y detallada respuesta en relación con lo solicitado por el peticionante, independientemente de que sea favorable o no [Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam, ff. jj. 245-246]. Link: lpd.pe/ybd33
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Jurisprudencia comparada
- El derecho de petición es un derecho uti cives que permite a todos los ciudadanos dirigir solicitudes a los poderes públicos, solicitando gracia o expresando súplicas o quejas (España) [STC 161/1988, f. j. II.5]. Link: lpd.pe/ywbpB
Alcances y límites
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Tribunal Constitucional
- El derecho de petición genera la obligación, para la Administración, de contestar la solicitud, sea afirmativa o negativamente [Exp. 04912-2008-PHD/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/ybdP3
- Las personas jurídicas son sujetos pasivos del derecho de petición cuando se encuentran prestando servicios públicos o ejerciendo función administrativa [Exp. 01643-2014-PA/TC, ff. jj. 26-27]. Link: lpd.pe/NDmnB
- El derecho de petición no implica la inobservancia, por parte del solicitante, de la normativa establecida para obtener pronunciamiento de la autoridad pública [Exp. 05265-2009-PA/TC, ff. jj. 10-11]. Link: lpd.pe/EGgLp
- Cinco obligaciones de la autoridad ante la cual se ejerce el derecho de petición: a) admitir el escrito que recoge la petición, sin poner ninguna condición al trámite; b) informar de la recepción de la petición, extendiendo un cargo de ingreso del escrito; c) seguir el trámite correspondiente a la petición; d) resolver la petición, motivándola, y e) comunicar lo resuelto [Exp. 3741-2004-AA/TC, f. j. 31.3]. Link: lpd.pe/yAa5L
- En el ordenamiento jurídico peruano, se ha reconocido de manera amplia la subjetividad activa del derecho de petición, estando los extranjeros habilitados para ejercerlo, aunque con limitaciones [Exp. 1042-2002-AA/TC, f. j. 2.2.3]. Link: lpd.pe/yJkLd
Vulneraciones
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Tribunal Constitucional
- La Administración penitenciaria vulneró el derecho de petición de interno al no cumplir con su obligación de responder ni notificar su solicitud de atención médica [Exp. 05436-2014-PHC/TC, ff. jj. 113-114]. Link: lpd.pe/zZbQV
- INPE infringe el derecho de petición cuando se limita a ofrecer una mera «opinión» técnica y no emite una verdadera decisión final sobre lo solicitado [Exp. 01004-2011-PA/TC, ff. jj. 10-12]. Link: lpd.pe/NVPLJ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:

![No es posible aplicar directamente una sentencia constitucional si su ratio essendi versa sobre la prolongación de prisión preventiva, cuando la institución jurídica cuestionada en el caso es la cesación (caso Pedro Castillo) [Apelación 370-2025, Suprema, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PJ-PEDRO-CASTILLO-LP-PASION-POR-EL-DERECHO-218x150.jpg)
![La relación de poder de una persona sobre otra se determina por la situación de dependencia o control; en cambio, la relación de responsabilidad versa sobre un deber jurídico y una obligación de un sujeto frente a otro [Casación 1801-2022, Apurímac, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay imputación concreta si solo se afirma que el investigado integra una organización criminal, sin precisar los hechos ni cómo se configuran la tipicidad objetiva y subjetiva, ni cuáles son los activos ilícitos ni su inserción en el tráfico económico ilegal [Casación 4385-2024, Nacional, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No existe continuidad en una serie de acciones que, si bien son similares —por la modalidad de la agresión sexual y por tratarse de la misma agraviada—, se subsumen en tipos penales distintos en razón de la edad de la víctima y el bien jurídico protegido (indemnidad vs. libertad sexual) [Casación 1360-2022, Puno, f. j. 6.9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

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