Artículo 198.- Improcedencia de la declaración de ineficacia
No procede la declaración de ineficacia cuando se trata del cumplimiento de una deuda vencida, si ésta consta en documento de fecha cierta.
Concordancias
CC: arts. 140, 144, 193, 194.
Jurisprudencia del artículo 198 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Es ineficaz testimonio de la escritura pública que no contemple el origen de la obligación [Casación 3623-2000, Lima]. Link: lpd.pe/26x7g
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Comentarios:
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