Artículo 181-B.- Formas agravadas*
En los casos de los delitos previstos en los artículos 179, 181 y 181-A, cuando el agente sea el padre o la madre, el tutor o curador, en la sentencia se impondrá, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la pena accesoria de inhabilitación a que se refiere el numeral 5) del artículo 36.
*Artículo incorporado por la Ley 29194, publicada el 25 de enero de 2008 (link: bit.ly/3qf3SDq).
Concordancias:
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 36.5, 179, 180, 181, 181-A.
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Comentarios:
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