Artículo 176.- [Finalidad y funciones del sistema electoral]
El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.
Concordancias
C: arts. 2.17, 31, 90, 111, 113.5, 114.2, 117, 134, 152, 177, 191; DUDH: art. 21.1, 21.3; CADH: art. 23.1.a, 23.1.b.
Jurisprudencia del artículo 176 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- El sistema electoral, en sentido amplio, abarca todo el derecho electoral; en sentido restringido, se refiere al modo de convertir votos en escaños según principios representativos [Exp. 0030-2005-PI/TC, ff. jj. 29-33]. Link: lpd.pe/zvgKd
- El sistema electoral garantiza elecciones auténticas y ordenadas, registra identidad y estado civil, y exige coordinación entre sus órganos respetando su autonomía constitucionalmente establecida [Exp. 0002-2011-PCC/TC, f. j. 25]. Link: lpd.pe/zQdng
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