Artículo 139.- [Principios de la Administración de Justicia]
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.
[…]
Concordancias
C: arts. 2.24.f, 2.24.g, 138, 140; PIDCP: arts. 9.5, 14.6; CADH: arts. 10, 63.1.
Jurisprudencia del artículo 139.8 de la Constitución
Principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley
-
Tribunal Constitucional
- Ante la omisión o deficiencia legislativa, no se puede dejar de administrar justicia constitucional, debido a que es la Constitución la que otorga validez y legitimidad a las leyes, y no a la inversa [Exp. 07281-2006-PA/TC, f. j. 18]. Link: lpd.pe/NVPAp
- Corresponde aplicar supletoriamente la legislación general cuando la especial no regula expresamente el asunto correspondiente a los fines del proceso o asunto que se pretende resolver [Exp. 00207-2010-PA/TC, f. j. 3]. Link: lpd.pe/N95Q8
- Las disposiciones de carácter procesal tienen que sujetarse a las normas procesales específicas, es decir, primero a la norma de materia pertinente (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) y, supletoriamente, a la Ley Orgánica del Poder Judicial [Exp. 02641-2008-PA/TC, ff. jj. 1-2]. Link: lpd.pe/Eqd12
- Ante el vacío normativo que puede generar la declaración de inconstitucionalidad de una norma, el Tribunal Constitucional tiene el deber de cubrir dicho vacío normativo mediante la integración del ordenamiento [Exp. 0030-2005-PI/TC, f. j. 54]. Link: lpd.pe/zRRAP
- Un principio de la función jurisdiccional es no dejar de administrar justicia ante el vacío o deficiencia de la ley, por lo tanto, en dicho escenario se puede aplicar el derecho consuetudinario como fuente de derecho [Exp. 047-2004-AI/TC, ff. jj. 40-41]. Link: lpd.pe/zXPAW
- Que los jueces no administren justicia constitucional, como consecuencia de la ausencia de reglamentación, supone una vulneración al debido proceso y de la obligación constitucional de «no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley» [Exp. 542-97-AC/TC, ff. jj. 4-5]. Link: lpd.pe/zK5eM
- Más allá de interpretaciones «formalistas o literales», el juez posee el deber de identificar los derechos o bienes constitucionales afectados en los hechos alegados con independencia de que hayan sido o no invocados en la demanda (iura novit curia) [Exp. 00742-2025-PHC/TC, f. j. 4]. Link: lpd.pe/yxdjd
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Comentarios:
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