Artículo 129-Ñ.- Esclavitud y otras formas de explotación* **
El que obliga a una persona a trabajar en condiciones de esclavitud o servidumbre, o la reduce o mantiene en dichas condiciones, con excepción de los supuestos del delito de explotación sexual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
Si el agente comete el delito mediante engaño, manipulación u otro condicionamiento, se aplicará la misma pena del primer párrafo.
El consentimiento brindado por el niño, niña o adolescente carece de efectos jurídicos.
La pena privativa de libertad es no menor de quince años ni mayor de veinte años, cuando:
1. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad.
2. El agente comete el delito en el marco de las actividades de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.
3. Si el agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que la impulse a depositar su confianza en él.
La pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando:
1. El agente es familiar de la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2. La explotación es un medio de subsistencia del agente.
3. Existe pluralidad de víctimas.
4. La víctima tiene discapacidad, es menor de catorce años de edad, adulta mayor, padece de enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena, es trabajador migrante o presenta cualquier situación de vulnerabilidad.
5. Se produzca lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima.
6. Se derive de una situación de trata de personas.
Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad es no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11.
*Originalmente fue incorporado al artículo 153-C por el DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/30nqmKu).
** Reubicado desde el artículo 153-C al 129-Ñ por la Ley 31146, publicada el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJV1e).
Concordancias:
Ley 30963: 2da D.C.F; DUDH: arts. 3, 4, 13; PIDCP: arts. 8.2, 8.3, 9.1, 12.3; PIDESC: art. 10.3; CADH: arts. 6.1, 7.1, 22.1-3; DADDH: arts. I, X; CAPPDH: arts. 24.1, 51.1, 51.5; CEDH: arts. 4.1, 5.1.
Jurisprudencia del artículo 129-Ñ del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Diferencias entre los delitos de esclavitud, servidumbre y trabajo forzado (doctrina legal) [AP 4-2023/CIJ-112]. Link: lpd.pe/pRqJy
- Labores domésticas incompatibles con la edad y en horarios excesivos no significa un caso de incumplimiento de derechos laborales, sino de explotación laboral [RN 1610-2018, Lima]. Link: bit.ly/3er32x1
- Explotación laboral: no basta una relación laboral con menores sino que se exige el conocimiento y voluntad de someter a la víctima a condiciones de explotación laboral [RN 1902-2011, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3q9xhLM
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Dos elementos fundamentales para definir el concepto de «esclavitud» [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil]. Link: bit.ly/3JgIvY1
- Elementos que sobrepasan un caso de servidumbre por deuda y trabajo forzoso convirtiéndolo en «esclavitud» [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil]. Link: bit.ly/3yDIM2j
- El hecho de recibir algún pago a cambio de los servicios no impide ser calificado como servidumbre o trabajo forzoso [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil]. Link: bit.ly/3ZLVw2G
- Estado no actúa con debida diligencia si ante una denuncia por esclavitud no acciona de manera inmediata [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil]. Link: bit.ly/3TgFfAv
- Esclavitud y servidumbre: sustraer a menores de una comunidad durante una masacre para obligarlos a trabajar tiene un impacto en su integridad física [Masacres de Rio Negro vs. Guatemala]. Link: bit.ly/42enndo
- Nueve aspectos sobre la servidumbre por deudas [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil]. Link: bit.ly/3mJuudB
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Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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- Diferencia entre la servidumbre y los trabajos forzosos [Chowdury y otros vs. Grecia]. Link: bit.ly/3JFwiNM
- Concepto de la «esclavitud» [S.M. vs. Croacia]. Link: bit.ly/3LrLUpx
- Diferencias entre «esclavitud» y «servidumbre» [Siliadin vs. Francia]. Link: bit.ly/3Lzce0O
- Diferencias entre servidumbre, esclavitud, trabajo forzoso y trabajo obligatorio [Siliadin vs. Francia]. Link: bit.ly/3Jnqt6g
- Inmigrante menor de edad que trabaja durante años sin descanso y contra su voluntad constituye un caso de trabajo forzoso y servidumbre [Siliadin vs. Francia]. Link: bit.ly/3TiwTYY
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Derecho comparado
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- Extraer a un menor y forzarlo al trabajo doméstico sin remuneración bajo amenaza de violencia constituye un caso de trabajo forzoso, trata de personas y una modalidad de esclavitud (Colombia) [Sentencia T-1078/12] Link: bit.ly/3mLiXdO
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Comentarios:
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