Jurisprudencia del artículo 129-Ñ del Código Penal.- Esclavitud y otras formas de explotación

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

Artículo 129-Ñ.- Esclavitud y otras formas de explotación*  **
El que obliga a una persona a trabajar en condiciones de esclavitud o servidumbre, o la reduce o mantiene en dichas condiciones, con excepción de los supuestos del delito de explotación sexual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

Si el agente comete el delito mediante engaño, manipulación u otro condicionamiento, se aplicará la misma pena del primer párrafo.

El consentimiento brindado por el niño, niña o adolescente carece de efectos jurídicos.

La pena privativa de libertad es no menor de quince años ni mayor de veinte años, cuando:

1. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad.

2. El agente comete el delito en el marco de las actividades de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica.

3. Si el agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder u otro que la impulse a depositar su confianza en él.

La pena privativa de libertad es no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando:

1. El agente es familiar de la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

2. La explotación es un medio de subsistencia del agente.

3. Existe pluralidad de víctimas.

4. La víctima tiene discapacidad, es menor de catorce años de edad, adulta mayor, padece de enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena, es trabajador migrante o presenta cualquier situación de vulnerabilidad.

5. Se produzca lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima.

6. Se derive de una situación de trata de personas.

Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad es no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10 y 11.

*Originalmente fue incorporado al artículo 153-C por el DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/30nqmKu).

** Reubicado desde el artículo 153-C al 129-Ñ por la Ley 31146, publicada el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJV1e). 


Concordancias:

Ley 30963:  2da D.C.F; DUDH: arts. 3, 4, 13; PIDCP: arts. 8.2, 8.3, 9.1, 12.3; PIDESC: art. 10.3; CADH: arts. 6.1, 7.1, 22.1-3; DADDH: arts. I, X; CAPPDH: arts. 24.1, 51.1, 51.5; CEDH: arts. 4.1, 5.1.


Jurisprudencia del artículo 129-Ñ del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. La esclavitud supone obligar, reducir o mantener a la víctima trabajando en esas condiciones, siendo irrelevantes el pago y la licitud del trabajo; la servidumbre implica un dominio intenso que hace sentir a la víctima que su condición es inmutable o imposible de cambiar y el trabajo forzoso sanciona someter u obligar a trabajar contra la voluntad (doctrina legal) [AP 4-2023/CIJ-112, ff. jj. 38-39, 43-44, 48]. Link: lpd.pe/pRqJy
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Dos elementos para definir el concepto de «esclavitud»: i) el estado o condición de un individuo y ii) el ejercicio de poder o control sobre la esclavizada al punto de anular la personalidad [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 269]. Link: bit.ly/3JgIvY1
  2. Elementos que exceden un caso de servidumbre por deuda o trabajo forzoso y lo convierten en esclavitud: control efectivo sobre los trabajadores; restricción de su autonomía; sin consentimiento; amenazas, violencia física y psicológica; explotación en condiciones inhumanas; vulnerabilidad de los trabajadores; ambiente de coacción; y la imposibilidad de cambiar su situación y recuperar su libertad [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, ff. jj. 304, 306]. Link: bit.ly/3yDIM2j
  3. El hecho de recibir algún pago a cambio de los servicios no impide ser calificado como servidumbre o trabajo forzoso [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 211]. Link: bit.ly/3ZLVw2G
  4. Estado no actúa con debida diligencia si ante una denuncia por esclavitud no acciona de manera inmediata [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 342]. Link: bit.ly/3TgFfAv
  5. Esclavitud y servidumbre: Sustraer a menores de una comunidad durante una masacre para obligarlos a trabajar tiene un impacto en su integridad física [Masacres de Rio Negro vs. Guatemala, f. j. 150]. Link: bit.ly/42enndo
  6. Elementos de la servidumbre por deudas: i) trabajo para saldar una deuda que no se imputa al pago, ii) duración indefinida; iii) servicios no definidos, iv) obligación de vivir en la propiedad, v) control de movimientos y medidas antifuga; vi) control psicológico, vii) imposibilidad de cambiar la condición y viii) tratos crueles o abusivos [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil, f. j. 210]. Link: bit.ly/3mJuudB
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos

  1. En la servidumbre, la víctima percibe su situación como permanente y sin posibilidad de cambio, a diferencia del trabajo forzoso [Chowdury y otros vs. Grecia, f. j. 98]. Link: bit.ly/3JFwiNM
  2. La esclavitud es el estado o la condición de una persona sobre la que se ejercen todos o algunos de los poderes vinculados al derecho de propiedad [S. M. vs. Croacia, f. j. 280]. Link: bit.ly/3LrLUpx
  3. A diferencia de la «esclavitud», la «servidumbre» no requiere que la víctima sea cosificada hasta el punto de convertirse en propiedad de otra persona [Siliadin vs. Francia, f. j. 103]. Link: bit.ly/3Lzce0O
  4. La servidumbre supone una negación de la libertad que no se limita a la prestación obligatoria de trabajo, sino que abarca las condiciones de vida y la ausencia de posibilidades de mejora, a diferencia del trabajo forzoso u obligatorio [Siliadin vs. Francia, f. j. 104]. Link: lpd.pe/N91eK
  5. Inmigrante menor de edad que trabaja durante años sin descanso y contra su voluntad, sin la posibilidad de salir de la casa, constituye un caso de trabajo forzoso y servidumbre [Siliadin vs. Francia, ff. jj. 118-120, 126-127, 129]. Link: bit.ly/3TiwTYY
  • Derecho comparado

  1. Extraer a un menor y forzarlo al trabajo doméstico sin remuneración y en jornadas extenuantes bajo amenaza de violencia constituye un caso de trabajo forzoso, trata de personas e incluso una modalidad de esclavitud (Colombia) [Sentencia T-1078/12, f. j. 2.5.3.1]. Link: bit.ly/3mLiXdO

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: