TEDH: Diferencia entre la servidumbre y los trabajos forzosos [Chowdury y otros vs. Grecia

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Fundamento destacado: 98. El Tribunal valora que ciertamente la situación de los demandantes no puede ser catalogada de servidumbre. En este punto, recuerda que la característica fundamental diferenciadora entre la servidumbre y los trabajos forzosos en el sentido del artículo 4 del Convenio radica en el sentimiento de la víctima acerca de la permanencia de su situación y la poca probabilidad de cambio (ver C.N.y V.v. contra Francia, antes citado, §91). Mientras que esas circunstancias concurrían en la figura del primer demandante en C.N contra Francia ( ibid.,§92), en el caso que nos acontece, no tuvieron los demandantes tal sentimiento en tanto que todos ellos eran trabajadores temporales reclutados para la recogida de la fresa. Sin embargo, constatando que las condiciones laborales y de vida de los demandantes no derivó en un estado de exclusión del mundo exterior, sin posibilidad de renunciar y buscar otro trabajo (ver párrafo 26), parece que el Tribunal de Patras confundió servidumbre con trata de seres humanos con fines de explotación laboral.


ASUNTO CHOWDURY Y OTROS v. GRECIA
(Demanda n° 21884/15)

SENTENCIA

ESTRASBURGO

30 de marzo 2017

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Primera), reunido en Sala compuesta por:

Kristina Pardalos, Presidenta
Linos-Alexandre Sicilianos
Robert Spano
Armen Harurtyunyan
Tim Eick
Jovan Ilievskim, Jueces
y Abel Campos, Sección del Registro

Tras deliberación privada de 7 de marzo de 2017
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esa fecha:

PROCEDIMIENTO

1. El caso trae origen en demanda (n° 21884/15) de 27 de abril de 2015 interpuesta ante el TEDH por 42 ciudadanos de Bangladesh (“los demandantes”) contra la República Helénica en virtud del artículo 34 de la Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“El Convenio”). La filiación de los demandantes consta en el listado anexo.

2. Los demandantes han sido representados por los letrados don Kerasiotis, don Karavias y doña Papamina (miembros del Consejo Griego para los Refugiados), abogados en ejercicio en Atenas, don. J.Goldston y don S. Cox, director y abogado de la Iniciativa Justicia Sociedad Abierta. El Gobierno griego (“el Gobierno”) ha sido representado por sus agentes, don K. Georghiadis y don Nasopoulou, Asesores del Consejo de Estado. Se recibieron alegaciones escritas por parte de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lund, Suecia, de la Confederación Internacional Sindical, de la Organización Internacional contra la Esclavitud, del Centro Aire (Consejo sobre Derechos Individuales en Europa) y de PICUM (Plataforma para la Cooperación Internacional con Migrantes Indocumentados), admitidas por la Presidenta, permitiéndose la participación de todos ellos en condición de terceros (artículos 36.2 del Convenio y 44.3. del Reglamento de Procedimiento del Tribunal).

3. Los demandantes alegan ser víctimas de los trabajos forzosos a los que fueron sometidos en campos de recogida de fresa en Manolada, Grecia, (artículo 4 del Convenio).

4. El día 9 de septiembre de 2015, la demanda fue trasladada al Gobierno.

[Continúa…]

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