Corte IDH: El hecho de recibir algún pago a cambio de los servicios no impide ser calificado como servidumbre o trabajo forzoso [Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil]

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Fundamento destacado: 211. Adicionalmente, la Comisión señaló que el trabajo forzoso se refiere a aquellos servicios prestados bajo la amenaza de una pena y que se presta sin la voluntad de las víctimas. Agregó que el hecho de recibir algún pago a cambio de los servicios no impide que éstos sean calificados como servidumbre o trabajo forzoso. Finalmente, la Comisión sostuvo que existe una estrecha relación entre las distintas prácticas abusivas como trabajo forzoso, esclavitud, servidumbre por deudas, trata[351] y explotación laboral. La interrelación entre estas conductas supone que un mismo hecho puede ser calificado bajo distintos conceptos y que, en ningún caso, son excluyentes entre sí.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO TRABAJADORES DE LA HACIENDA BRASIL VERDE VS. BRASIL

SENTENCIA DE 20 OCTUBRE DE 2016

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces[1]:

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente en ejercicio;
Eduardo Vio Grossi, Vicepresidente en ejercicio;
Humberto Antônio Sierra Porto, Juez;
Elizabeth Odio Benito, Jueza;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
L. Patricio Pazmiño Freire, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

[Continúa…]

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