Artículo 123.- [Atribuciones del presidente del Consejo de Ministros y demás ministros]
Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás ministros.
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.
Concordancias
C: arts. 27, 118.19, 119-122, 124, 125, 127-130, 133, 135.
Jurisprudencia del artículo 123 de la Constitución
-
Tribunal Constitucional
- La información de asuntos de interés público brindada por el presidente del Consejo de Ministros por medio de su canal personal no está sometida a las exigencias de acceso propias de canales oficiales [Exp. 00442-2017-PA/TC, ff. jj. 11-12]. Link: lpd.pe/EqBpQ
- En los decretos de urgencia, el requisito formal ex ante está constituido por el refrendo del presidente del Consejo de Ministros [Exp. 0008-2003-AI/TC, f. j. 58]. Link: lpd.pe/zRLvY
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Comentarios:

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